La Ley del Régimen Electoral que es analizada por el Senado establece que el Presidente o la Presidenta podrá convocar a referendo nacional, departamental o municipal por decreto, además de normar las encuestas y resultados electorales en boca de urnas, y de regular por medio del Órgano Electoral Plurinacional, la realización de cabildos y asambleas.
Precisamente el artículo 11 del título segundo establece cómo el Primer Mandatario podrá llamar a la consulta en una actitud que es interpretada por el ex vocal de la Corte Nacional Electoral, Jorge Lazarte, como de ‘muchos privilegios’ que se le conceden teniendo en cuenta que también podrá nombrar directamente a diez vocales, uno en el Tribunal Supremo Electoral y 9 de los Tribunales Departamentales, según la Ley del Órgano Electoral también por aprobarse.
Se observa que precisamente al Tribunal Electoral Plurinacional se le conceden muchos poderes como por ejemplo el de ‘acompañar’ y reglamentar la realización de cabildos y asambleas populares, según el artículo 37.
Lazarte dijo que hay demasiadas observaciones al proyecto que convierten a éste en un retroceso porque la Ley del Régimen Electoral mantiene el mismo número de escaños de antes del mes de diciembre y reconoce las incorporaciones -porque le conviene- de la nueva nomenclatura relacionada con la incorporación de los curules indígenas y la autonomía regional del Chaco.
El presidente del Comité de Autonomías Departamentales del Senado, Germán Antelo (PPB-CN), pidió que estas nuevas restricciones se las realice con transparencia y no se busque beneficiar al MAS con normas para que sus candidatos salgan ganadores en las elecciones.
"No se puede regular qué se puede decir y qué no se puede decir, lo importante es que esto se lo haga con transparencia por parte del Órgano Electoral y que no sea sólo para algunos candidatos, o, partidos políticos, sino para todos", manifestó el senador a propósito de la normativa de la propaganda y de las encuestas.
Sin embargo, el senador oficialista, Eugenio Ramos, justificó la necesidad de normar por ejemplo las encuestas al haberse establecido que éstas muchas veces fueron dirigidas con intención de ayudar a alguno de los candidatos.
El asambleísta también indicó que la norma ratificará la elección de autoridades mediante usos y costumbres en las comunidades indígenas originarias.
La Ley del Régimen Electoral es la quinta ley que debe aprobar la Asamblea Legislativa hasta el 22 de julio junto con la de Autonomía que aún no entró a debate. Esta semana analizan la del Tribunal Constitucional que se suman a la del Órgano Electoral y Judicial.
Precisamente el artículo 11 del título segundo establece cómo el Primer Mandatario podrá llamar a la consulta en una actitud que es interpretada por el ex vocal de la Corte Nacional Electoral, Jorge Lazarte, como de ‘muchos privilegios’ que se le conceden teniendo en cuenta que también podrá nombrar directamente a diez vocales, uno en el Tribunal Supremo Electoral y 9 de los Tribunales Departamentales, según la Ley del Órgano Electoral también por aprobarse.
Se observa que precisamente al Tribunal Electoral Plurinacional se le conceden muchos poderes como por ejemplo el de ‘acompañar’ y reglamentar la realización de cabildos y asambleas populares, según el artículo 37.
Lazarte dijo que hay demasiadas observaciones al proyecto que convierten a éste en un retroceso porque la Ley del Régimen Electoral mantiene el mismo número de escaños de antes del mes de diciembre y reconoce las incorporaciones -porque le conviene- de la nueva nomenclatura relacionada con la incorporación de los curules indígenas y la autonomía regional del Chaco.
El presidente del Comité de Autonomías Departamentales del Senado, Germán Antelo (PPB-CN), pidió que estas nuevas restricciones se las realice con transparencia y no se busque beneficiar al MAS con normas para que sus candidatos salgan ganadores en las elecciones.
"No se puede regular qué se puede decir y qué no se puede decir, lo importante es que esto se lo haga con transparencia por parte del Órgano Electoral y que no sea sólo para algunos candidatos, o, partidos políticos, sino para todos", manifestó el senador a propósito de la normativa de la propaganda y de las encuestas.
Sin embargo, el senador oficialista, Eugenio Ramos, justificó la necesidad de normar por ejemplo las encuestas al haberse establecido que éstas muchas veces fueron dirigidas con intención de ayudar a alguno de los candidatos.
El asambleísta también indicó que la norma ratificará la elección de autoridades mediante usos y costumbres en las comunidades indígenas originarias.
La Ley del Régimen Electoral es la quinta ley que debe aprobar la Asamblea Legislativa hasta el 22 de julio junto con la de Autonomía que aún no entró a debate. Esta semana analizan la del Tribunal Constitucional que se suman a la del Órgano Electoral y Judicial.
En cuanto a las encuestas y escaños
Encuestas • Sólo serán difundidas 48 horas antes de las elecciones. La Ley reglamenta también la emisión de resultados en boca de urna y establece las 20.00 como el nuevo horario para que los medios de comunicación den a conocer los primeros resultados en boca de urna, no así a las 19.00 como antes.
Autorización • El proyecto de Ley establece que las empresas encargadas de realizar estudios de intención de voto y encuestas, tendrán que presentar una propuesta al servicio de Interculturalidad del Órgano Electoral Plurinacional y será esa instancia que reglamente.
Estreno • La Ley del Órgano Electoral como la Ley del Régimen Electoral serán estrenadas en diciembre próximo luego de ser elegidas también para administrar las elecciones de los magistrados del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura y Tribunal Agro Ambiental.
Escaños • También mantiene el sistema de distribución de escaños, tanto en el Poder Legislativo como en las asambleas legislativas departamentales, como se estableció en la Ley Transitoria Electoral 4021 e incluye las autoridades regionales del Chaco.
Autorización • El proyecto de Ley establece que las empresas encargadas de realizar estudios de intención de voto y encuestas, tendrán que presentar una propuesta al servicio de Interculturalidad del Órgano Electoral Plurinacional y será esa instancia que reglamente.
Estreno • La Ley del Órgano Electoral como la Ley del Régimen Electoral serán estrenadas en diciembre próximo luego de ser elegidas también para administrar las elecciones de los magistrados del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura y Tribunal Agro Ambiental.
Escaños • También mantiene el sistema de distribución de escaños, tanto en el Poder Legislativo como en las asambleas legislativas departamentales, como se estableció en la Ley Transitoria Electoral 4021 e incluye las autoridades regionales del Chaco.
para saber
1Contenido • Tiene 268 artículos, seis títulos divididos entre: el objeto y principios democráticos, la democracia participativa, democracia directa, democracia comunitaria, organización proceso y actos de votación, faltas y delitos electorales, control social y transparencia.
2Referendos • Reconoce la consulta nacional, departamental y municipal para temas que no sean impuestos, seguridad interna y externa. leyes orgánicas y leyes Marco, vigencia de derechos humanos, sedes de los órganos y de las instituciones encargadas de las funciones de control, defensa de la sociedad y defensa del Estado, modelo de Estado, competencias autonómicas
3Pueden ser convocados • Por iniciativa popular o iniciativa estatal por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Supremo o la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley del Estado aprobada por dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes.
4Revocatoria de mandato • Procede contra todas las autoridades electas por voto popular cuando éstos hayan cumplido la mitad de su mandato reuniendo el 25% y 30% de firmas dependiendo del carácter nacional o departamental.
5No habrá recursos • Para la campaña de partidos políticos y el Tribunal Electoral Plurinacional determinará la propaganda electoral y los tiempos de su difusión por los medios de prensa.
2Referendos • Reconoce la consulta nacional, departamental y municipal para temas que no sean impuestos, seguridad interna y externa. leyes orgánicas y leyes Marco, vigencia de derechos humanos, sedes de los órganos y de las instituciones encargadas de las funciones de control, defensa de la sociedad y defensa del Estado, modelo de Estado, competencias autonómicas
3Pueden ser convocados • Por iniciativa popular o iniciativa estatal por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Supremo o la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley del Estado aprobada por dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes.
4Revocatoria de mandato • Procede contra todas las autoridades electas por voto popular cuando éstos hayan cumplido la mitad de su mandato reuniendo el 25% y 30% de firmas dependiendo del carácter nacional o departamental.
5No habrá recursos • Para la campaña de partidos políticos y el Tribunal Electoral Plurinacional determinará la propaganda electoral y los tiempos de su difusión por los medios de prensa.
0 Comentarios