La Ley Marco de Autonomías y Descentralización promulgada ayer por el presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales, deja al “procedimiento administrativo” la resolución de los problemas de delimitación interdepartamental: “Por eso hoy más que nunca debemos recusar al Viceministro de Organización Territorial Gregorio Aro Rasguido, autoridad incompetente en el proceso administrativo, para defender nuestros recursos naturales y nuestro territorio”, aseveró el diputado por Plan Progreso para Bolivia (PPB-Convergencia Nacional), Franz Choque Ulloa.Uno de los 11 puntos exigidos por la dirigencia cívica del hermano departamento de Potosí, se enmarca en la explicación de parte de sus parlamentarios a las modificaciones producidas en la flamante Ley Marco de Autonomías referidas a los procesos administrativos de conflictos limítrofes, que en primera instancia planteaba la figura de un referendo dirimitorio para la delimitación de unidades territoriales, contemplado también en la Constitución Política del Estado
“En el caso “Coroma–Quillacas” la dirigencia potosina sabe que Oruro tiene más población en la franja territorial en disputa, a todas luces podíamos salir victoriosos de una consulta a los comunarios, por eso iniciaron su huelga de hambre para dejar en suspenso el referéndum dirimitorio”, explicó el diputado Franz Choque Ulloa.
El diputado, señaló que la Constitución Política del Estado en su artículo 269 y parágrafos I y II establece que la delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de los habitantes.
Artículo 269 CPE:
I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.
II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la Ley.
Entre tanto la promulgada Ley Marco de Autonomías era más contundente, en su estructura previa indica el diputado Choque: “Planteaba que un referéndum dirimitorio defina la tenencia de territorio, allí donde se tenga conflictos de límites interdepartamentales”, indicó.
La Ley Marco de Autonomías en su artículo 17, referido a Conflicto de límites, señala:
I. Los conflictos de límites existentes entre las unidades territoriales serán dirimidos por referendo, a solicitud del órgano ejecutivo y a convocatoria de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en ley especial, y administrado por el Órgano Electoral Plurinacional.
II. La convocatoria a referendo se realizará a los habitantes de áreas urbanas y/o de comunidades, según corresponda, sobre el área territorial en disputa, cumpliendo requisitos y condiciones que establece la ley especial, previa elaboración de informe técnico-jurídico emitido por la autoridad nacional competente.
Nota : La Patria
Norma deja al “procedimiento administrativo” solución de conflictos interdepartamentales
julio 20, 2010
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