La deconstrucción de una discursividad jurídico-político como es la del Estado Plurinacional Comunitario sólo puede realizarse a partir de múltiples lecturas, múltiples textos y contextos en los que referida discursividad empieza a encontrar su performatividad (su realización práctica). Estos nuevos textos y contextos que nos permiten visualizar el desarrollo de la discursividad referida se encuentran parcialmente en el primer intento de legislación secundaria (las 5 leyes que el Órgano Legislativo aprobó a toda velocidad) que permiten, inicialmente, el desarrollo de la construcción política del Estado Plurinacional, y también su posibilidad de ser deconstruida. En este sentido la deconstrucción es una acción política realizada a partir de múltiples lecturas que permiten aclarar los cursos de la discursividad, sus desplazamientos, sus transformaciones y resignificaciones. En estos seis meses de actividad de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Estado Plurinacional Comunitario se expresa en la normativa secundaria de dos maneras: a partir de su enunciación en principios (acompañados de otros como el pluralismo jurídico, insuficientemente enunciado) y en algunos casos a partir de la conformación de las instituciones (tal es el caso de la presencia indígena en algunas instituciones como el Tribunal Supremo, el Tribunal Agro ambiental, el Órgano Electoral y el Tribunal Constitucional), sin embargo el fantasma del monismo jurídico se encuentra virtualmente presente en la organización y despliegue práctico de estas instituciones jurídico-políticas, en las que lo plurinacional puede quedarse como un principio que no encuentre mecanismos de realización. Debemos anotar que el carácter comunitario del Estado no se define aún (es más está ausente), pues en la articulación de un Estado fuerte y hegemónico sigue presente la constitución de lo público, que divide el campo político entre los gobernados y los gobernantes, y deja como proyecto político, aún por consolidarse, el carácter de lo comunitario (como alternativa y/o reconstrucción de lo público), que como proceso debería visualizarse en el proceso de conformación de la autonomía indígena y de las formas de gestionar el gobierno con los saberes de los pueblos indígenas. El Estado Plurinacional Comunitario no tiene referente anterior con el cual podamos contrastarlo, no hay una experiencia de lo que es un Estado Plurinacional Comunitario, en ese sentido es un proyecto político sumamente rico y a la vez complejo, en consecuencia si vamos a tratar al Estado Plurinacional Comunitario en tanto discursividad política debemos comprenderlo como parte de un flujo constituyente que no se agota sólo con la promulgación de una Constitución ni de unas leyes. Es más la Constitución debe comprenderse como el planteamiento de un proyecto político, más que una norma jurídica, pues el tensionamiento de si las cinco leyes promulgadas son o no leyes que construyen el Estado Plurinacional Comunitario lo hacemos bajo este lente: si las mismas responden o no al Proyecto Político establecido en la Constitución, más que si las leyes son o no constitucionales. El error de algunos juristas consiste en restringir todo a la forma jurídica, todo a la ley. El poder transita en otros espacios, habita en otros lugares que los de la ley. Esto es importante, en tanto no podemos sólo caracterizar la construcción de lo plurinacional comunitario sólo a partir del diseño de las primeras cinco leyes, pero si se puede contrastar el carácter político del flujo constituyente en el espacio político, en tanto reacción (causa-efecto) que provocan estas leyes. Dicho de otra manera ¿estas cinco leyes prorrogan la fuerza constituyente del Estado Plurinacional? La respuesta rápida, que deberá sopesarse con la implementación de estas leyes, es NO. No prorrogan la fuerza constituyente. El flujo constituyente, en consecuencia, hará necesaria una reforma a las leyes promulgadas recientemente, pues las mismas pueden cancelar en su práctica lo Plurinacional Comunitario. Como señalaba el profesor portugués Boaventura de Sousa Santos, el proceso de contrarreforma (de desconstitucionalización del proyecto político) a la misma Constitución puede encontrarse en la normativa secundaria, es decir las primeras cinco leyes promulgadas, las cuales a la fecha son sumamente tímidas en el tratamiento de los Pluralismos, los saberes indígenas, las autonomías territoriales indígenas, y la presencia estructurante y desestructurante de la potencia constituyente. Los legisladores no prorrogaron la fuerza constituyente, no se remitieron a las actas y documentos del constituyente a momento de diseñar las instituciones y las prácticas que emanarán de estas leyes. En otras palabras no prorrogaron el momento constitutivo de un nuevo Estado Plurinacional Comunitario. Una de las razones por la cuales las cinco normas pueden no responder a la potencia constituyente, se encuentra en lo que denominamos la velocidad del monismo jurídico, la manera en la que el habitus jurídico conservador abrazó la realización de estas cinco leyes, posicionando una vez más, de manera privilegiada, los saberes de un derecho occidental neocolonizador en el diseño de las instituciones y en la performatividad de las normas (se volvió a levantar un Tribunal Constitucional muy similar al español, un sistema de justicia que vuelve a poner en el centro de su gestión al abogado, un Órgano Electoral que no reconoce de manera clara las otras formas de democracia, una tímida mención al Control Social que tiende a corporativizarse en su enunciación, etc.). Es posible que con el diseño que propugnan estas normas nos encontremos con el terreno listo para remitir la jurisdicción indígena originario campesina a un deslinde de compartimientos estanco, que restrinja la riqueza del derecho vivo de las comunidades a simples usos y costumbres sin la capacidad de reformular la justicia boliviana. Y no creo que se trate sólo de un tema jurídico, de una comparación entre la Constitución y estas cinco nuevas leyes para analizar en que partes se plasma o no la Constitución. Considero que lo más importante de nuestra Constitución y del proceso constituyente que la acompaña radica en que pudo plantear preguntas de muy difícil respuesta, planteó preguntas acerca de cómo construir un nuevo modelo de Estado, cómo escapar de la modernidad desarrollista capitalista, cómo incorporar políticamente a fuerzas vivas y que son parte de la síntesis política de un nuevo Estado, cómo reinventar un Derecho y un sistema de justicia al servicio de la gente y no de los abogados, cómo inventar nuevas instituciones y nuevas prácticas de Estado en las que el mismo no se presente como el agente que abusa y chantajea a sus pobladores. Dicho de otra manera la Constitución ha puesto a la sociedad plural boliviana en el centro de la construcción del Estado. No al Estado transformando nuestra sociedad, sino la manera como nuestra sociedad transforma el Estado. Y estas indagaciones no tienen respuestas fáciles que puedan responderse en seis meses de gobierno, por ello si en algo coinciden estas cinco leyes con el proceso constituyente que aún no se ha cerrado, es en el carácter transitorio de construcción de nuevo Estado. La Asamblea Constituyente Plurinacional ya cumplió con los plazos establecidos en la Constitución (en sus disposiciones transitorias, que develan la transitoriedad de su producto), ya cumplió con la velocidad del monismo jurídico. Ahora, si entiende el momento constitutivo, el proyecto político que tiene en sus manos, deberá saber leer el flujo constituyente y la fuerza del proyecto político para la realización de un marco normativo e institucional que permita su realización. No debe olvidarse que el Derecho, que las normas jurídicas, son medios y no fines en sí mismo. |
A seis meses de la Asamblea Legislativa Plurinacional: La velocidad del monismo jurídico
agosto 03, 2010
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