La Paz.- El Gobierno promulgó el miércoles el Reglamento de la Ley de Lucha contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, el mismo que puede cerrar medios hasta por un año.
En una conferencia de prensa en uno de los intervalos de la reunión del Gabinete Ministerial, las ministras de Culturas y de Justicia, Zulma Yugar y Nilda Copa, respectivamente, dijeron que el reglamento fue elaborado durante tres meses con la participación de representantes de diversas organizaciones sociales y de los medios de comunicación.
"Fueron 25 sesiones de debates a lo largo de Bolivia para recoger las opiniones de todos los sectores representativos del país", anotó Copa.
A su vez, la ministra de Culturas, Zulma Yugar, aclaró que este Reglamento "No es solamente para normar acciones de los medios de comunicación, sino que interesa a todos los ciudadanos".
Yugar anotó que este Reglamento permitirá aclarar con mayor detalle lo que es la Ley mencionada, una vez que propone sanciones específicas para delitos sobre racismo y discriminación en diversos niveles de reincidencia, reiteró.
MULTAS Y SUSPENSIONES
En el artículo 16 de la Ley se establece con claridad que el medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones sujetas a reglamentación.
De esa manera, el Reglamento de la Ley establece una multa de 10 a 150 días a los medios que hayan violado la Ley por primera vez; de 151 a 300 días por reincidencia y de 150 a 360 días de inhabilitación temporal en caso de incurrir en reincidencias, dijo Yugar.
La pena es de tercer grado dentro de lo que estipula el decreto en lo relacionado a la comisión de actos racistas. La primera sanción es de 10 a 150 días multa; la segunda, oscila de 151 a 300 días multa, y se la aplica por reincidencia en la falta.
Se valúa las sanciones de acuerdo al Art. 16 del decreto que considera violación del reglamento a: expresiones deliberadas y sistemáticas, consistentes en manifestaciones verbales o escritas, difusión sistemática de mensajes con contenidos racistas o discriminatorios, en propagandas, espacios pagados, defensa o elogio de los actos de racismo o discriminación con el fin de justificar el odio.
1. Expresiones deliberadas y sistemáticas, consistentes en manifestaciones verbales o escritas, con el propósito de dañar la dignidad de determinada persona o grupo por motivos racistas o discriminatorios.
2. Difusión sistemática de mensajes con contenidos racistas o discriminatorios, en propagandas, espacios pagados, avisos solicitados y publicidad, que inciten al odio, desprecio, violencia o persecución de una determinada persona o grupos de personas.
3. Defensa o elogio de los actos de racismo o discriminación con el fin de justificar el odio, la violencia o la persecución de determinada persona o grupo.
El artículo 21 del decreto reglamentario señala que “son conductas que no generan responsabilidad directa para los medios de Comunicación”: La publicación o difusión de ideas y mensajes racistas y discriminatorios no generará responsabilidad directa al medio de comunicación en los siguientes casos:
1. Cuando se publiquen o difundan como parte de cobertura informativa o de las tareas propias de la comunicación, sin que constituyan defensa o elogio de acciones de racismo y discriminación.
2. Cuando sean expresiones de terceras personas difundidas en programas en directo o con participación de la audiencia. En este caso, de conformidad a las normas de ética periodística, el medio de comunicación deberá advertir al público de abstenerse de expresiones de naturaleza racista o discriminatoria e interrumpir la declaración. En caso de que el medio de comunicación no aplique su autorregulación y de persistir la infracción será pasible a las sanciones establecidas en el Artículo 17 del presente Decreto Supremo.
3. Cuando corresponda a un programa independiente en espacios alquilados en radio y televisión, el responsable directo es el (la) director (a), productor (a), conductor (a) o el (la) que contrate el espacio del programa emitido. En caso de que el medio de comunicación no advierta y permita la infracción, será pasible a las sanciones establecidas en el Artículo 17 del presente Decreto Supremo.
La Ley tiene como objetivos establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
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