El Decreto no cubre todas las posibles modalidades de pago; y, “no duplicar esfuerzos” ya que el Servicio de Impuestos Internos (SIN) se ocupará de ello en el mercado interno, cumpliendo el propósito de “bancarizar” las operaciones.
“Si lo que se quiere de la Aduana es un trámite expedito para el comercio exterior, no cabe una burocratización del proceso; en nuestra opinión, no se le debería imponer una obligación que obstaculice tal propósito”, dijo
La determinación de aplicar el D.S. No. 772 por parte de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) a las operaciones de exportación e importación en el país –para toda operación de compra y venta de bienes y servicios a partir de Bs50.000- y a partir de ello exigir en cada oportunidad el respaldo con documentos emitidos por una entidad regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), fue desaconsejada por el Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), a través de su Presidente, Wilfredo Rojo Parada.
Para el máximo Directivo del IBCE la medida debe ser revisada por varias razones. Primero, porque el Decreto resulta muy limitado en cuanto a la cobertura de las modalidades de transacción en el campo del comercio exterior, ya que solo menciona tres formas -“pago al contado”, “al crédito” y “mediante pagos parciales” (dejando de lado muchísimas otras formas)- pero además, porque la medida viene a ser una duplicación, ya que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ha dispuesto que se haga lo propio en el mercado interno, por lo cual la repetición de la exigencia no tendría ningún sentido.
Rojo explicó que, existiendo en la Aduana la voluntad de que los trámites sean expeditos, si la reglamentación que se aguarda hasta la próxima semana no resuelve tal limitación, podría generarse un “cuello de botella” y entorpecer el comercio exterior. Por tanto, el IBCE aconseja que para no burocratizar ni duplicar esfuerzos entre el SIN y la ANB, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas determine que tal certificación no sea una exigencia por parte de la Aduana, y que el “control cruzado” pudiera ser mas bien “ex post”.
Explicó que las exportaciones normalmente no se pagan por anticipado (antes del embarque y del trámite aduanero); además, de que existen ventas en “libre consignación” que incluso pueden no llegar a realizarse en el tiempo; están también los pagos por “compensación contable”; los pagos entre bancos del exterior; y, las ventas a crédito que suelen perfeccionarse hasta en seis meses, razón por la cual resultaría imposible contar con un documento de respaldo ex - ante a la transacción comercial.
Nota : Montero Noticias
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