Bernardo Wayar afirma que este procedimiento es fundamental para
conocer a los profesionales del derecho en la etapa de impugnaciones.
El presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Bernardo Wayar, solicitó a la Asamblea Legislativa las copias de las hojas de vida de cada postulante habilitado dentro del proceso de preselección efectuado por las comisiones de esta instancia, en el marco del acceso a la información pública.
El profesional explicó que esta petición se enmarca en el ejercicio de los derechos ciudadanos establecidos en la Constitución Política del Estado, en su Artículo 21 (6.) a “acceder libremente a la información, de manera individual y/o colectiva”, y artículo 24 a “efectuar peticiones ante autoridades públicas”.
Asimismo, expuso como criterio el derecho de acceso a la información pública expresamente consagrado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 13), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19), todos ellos ratificados por Bolivia.
voto directo
La nueva Constitución Política del Estado (CPE) establece que las magistradas y los magistrados de los órganos del sistema de justicia serán elegidas y elegidos por voto directo, libre y secreto mediante sufragio universal, previo un proceso e preselección de candidatas y candidatos a cargo de la Asamblea Legislativa; proceso que además será abierto a la participación y control social, bajo los principios de publicidad y transparencia.
La Ley Nro. 026 del Régimen Electoral, señala que “Todas las actividades del proceso electoral son públicas y sus procedimientos garantizan su transparencia. Cualquier persona tiene derecho al acceso irrestricto a la información”.
En ese marco, Wayar señaló, que “para el caso de la preselección de candidatos, sin conocer los antecedentes profesionales de los postulantes no es posible participar en la etapa de impugnaciones; si antes no hay acceso público a sus hojas de vida, como expresión y reflejo de la trayectoria pública e idoneidad de los postulantes, la etapa de impugnaciones será solamente formal. Es necesario conocer la trayectoria personal y profesional para evidenciar la existencia de situaciones, no solo de incompatibilidad formal, sino principalmente de conflicto de intereses.
Como ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en reiteradas ocasiones, y recientemente en su comunicado 73/09 sobre selección de jueces y magistrados, es de esencial importancia que se garantice la publicidad de los antecedentes y de los actos de selección en un proceso amplio e inclusivo, así como la efectiva participación y la fiscalización de la sociedad civil en todo proceso.
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