El presidente Ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte Q., informó que entre las modificaciones y complementaciones realizadas destaca el hecho de que los artistas bolivianos comprendidos en la Ley N° 2206, de 30 de mayo de 2001, y que cuenten con la acreditación de su organización o entidad en la que se hallan registrados, no están obligados a presentar la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento. Asimismo, los espectáculos públicos organizados y ejecutados por instituciones públicas no tienen la obligación de presentar la mencionada Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento. Letras de Cambio Explicó que otra transformación relevante es la posibilidad de sustituir la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento por Letras de Cambio, siempre y cuando el valor total de las facturas dosificadas por cada día del evento sea menor o igual a Bs 20.000, en los siguientes casos: i) Espectáculos públicos organizados y ejecutados por entidades sin fines de lucro, debidamente constituidas que incentiven la actividad artística, deportiva o cultural. ii) Espectáculos públicos, organizados y ejecutados por personas naturales o jurídicas, que incentiven la actividad artística, deportiva o cultural de nacionales. En el mismo contexto, dijo que los festivales internacionales de arte y cultura organizados por entidades sin fines de lucro debidamente constituidas o entidades públicas que cuenten con la certificación del Ministerio de Culturas, que avale la naturaleza del evento de promoción cultural, podrán sustituir la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento por la presentación de Letras de Cambio, cuando se trate de Festivales Internacionales de arte y cultura organizados por entidades sin fines. Las Letras de Cambio deben ser emitidas por la persona natural o representante legal acreditado de la organización responsable del evento público, en cumplimiento de lo dispuestos por el Código de Comercio, por un monto equivalente al 35% del valor total de las facturas o notas fiscales a ser dosificadas, con fecha de vencimiento o ejecución de 120 días posteriores a la conclusión del espectáculo público autorizado. El Presidente Ejecutivo del SIN advirtió que los contribuyentes que presenten Letra de Cambio e incumplan en los plazos establecidos con el pago de los impuestos emergentes del espectáculo garantizado con este documento, sin que medie comunicación alguna por parte de la Administración Tributaria y de forma automática, perderán la opción de presentar Letras de Cambio para nuevos eventos, debiendo solicitar la dosificación de facturas únicamente presentando la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento. Retención y subfacturación Respecto al Impuesto sobre las Utilidades para Beneficiarios del Exterior (IUE-BE) que debe ser pagado por todos los artistas extranjeros, Ugarte explicó que para lograr el cumplimiento de esta obligación se realizó una complementación al Procedimiento en el sentido de que una vez concluido el espectáculo internacional el contribuyente debe presentar al SIN el comprobante de pago por retenciones del IUE-BE efectuado al artista. Tras haber identificado subfacturaciones y venta de entradas con un costo mayor al autorizado, la Administración Tributaria realizó un ajuste que hace referencia a que la liquidación de la obligación tributaria se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la normativa tributaria vigente; es decir, por el valor de venta. Por otra parte, el SIN devolverá la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento en un plazo de 48 horas y una vez verificado el cumplimiento de las disposiciones. Terminado el espectáculo, se realiza el informe, la liquidación correspondiente y el contribuyente debe pagar sus impuestos en el plazo previsto. Mayor información www.impuestos.gob.bo/ Normativa Tributaria Resoluciones Normativas de Directorio/ RND10-0022-11 |
Nota : Impuestos Nacionales
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