Nosocomios deberán atender a sola presentación del número de SOAT

El secretario del Comité de Industria, Comercio, Transporte y Turismo de la Cámara de Diputados, Javier Santibáñez (MAS), dio a conocer que la Ley General de Transportes determina que los centros médicos atiendan a quienes sufrieron algún accidente de tránsito a sola presentación del número del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

Según informó el legislador, antes los nosocomios exigían al conductor que presente su certificado del SOAT y otra serie de documentos para ser atendido, caso contrario no recibía la atención médica.

"Ahora sólo se tiene que hacer la atención oportuna y rápida al accidentado, si el conductor no tiene a mano el certificado del SOAT, pero tiene el número del SOAT en el parabrisas, con ese número es suficiente para la atención", explicó el asambleísta a ANF.

Expuso además que al margen de que el vehículo accidentado no tenga el SOAT respectivo, el seguro tiene la "obligación" de pagar la atención médica y hacer una "repetición" para cobrar los gastos en una próxima gestión.

El artículo 108 de la Ley General de Transportes señala:

ATENCIÓN OBLIGATORIA

"En la modalidad de transporte terrestre, en caso de accidentes de tránsito, la sola presentación del Certificado o número de la roseta del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, ante el nosocomio público o privado más cercano, que cuente con la infraestructura adecuada y necesaria, constituye garantía de pago y obliga a estos centros a prestar la atención inmediata, cuyos costos serán cubiertos por la aseguradora hasta el monto máximo de cobertura".

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