El inciso e) del Artículo 5, Procedimiento de Autorización para Espectáculos Públicos Eventuales, exigía la presentación "Original de la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento, endosada a nombre de la Gerencia Distrital o Gerencia Graco, donde se realizará el trámite de dosificación de facturas, por un monto equivalente al 35% del valor total de las facturas o notas fiscales a ser autorizadas, con fecha de vencimiento o ejecución de noventa (90) días posteriores a la conclusión del último Espectáculo Público Eventual autorizado".
Sin embargo, un reclamo de varias organizaciones de artistas y conjuntos nacionales, realizaron un reclamo ante las autoridades del área que devino en la recientemente aprobada Resolución de Directorio RND 2011 RND10-0022-11.
La nueva disposición establece: "Los artistas bolivianos comprendidos en el alcance de la Ley Nº 2206 de 30 de mayo de 2001, que cuenten con la acreditación de su organización o entidad en la que se hallen registrados, no se encuentran alcanzados ni obligados a la presentación de la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento a que se refiere el inciso e) de este Parágrafo. De igual manera los espectáculos organizados y ejecutados por instituciones públicas, no tienen la obligación de presentar la mencionada Boleta a primer requerimiento".
También instruye que se podrá sustituir la Boleta de Garantía Bancaria por Letras de Cambio, siempre que el valor total de las facturas dosificadas por cada día del evento, sea menor o igual a Bs 20.000.
Cuando se trate de Festivales Internacionales de Arte y Cultura organizados por entidades sin fines de lucro, debidamente constituidas o entidades públicas que cuentan con la certificación del Ministerio de Culturas que avalen la naturaleza del evento de promoción cultural, también se podrá sustituir la Boleta de Garantía Bancaria por Letras de Cambio.
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