Telefónicas de Bolivia piden aclarar cargos por interconexión


10 de ago.- Los cargos de interconexión, el pulso de acceso y la titularidad de la llamada son parte de los elementos que deberá definir el reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, promulgada el 8 de este mes.
Este aspecto es parte del debate que tienen las cooperativas telefónicas y las empresas de telefonía móvil, informó ayer el gerente general de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de Bolivia (Fecotel), Jorge Gonzales.Los cargos por interconexión o costos incrementales de largo plazo representan el 25% de los ingresos de las cooperativas, informó el entrevistado.
La administración de estos cargos reconoce a la telefonía móvil los costos de la red de acceso, pero no sucede lo mismo con la telefonía fija, lo cual provoca que la primera reciba tres veces más ingresos por cada llamada. En la reglamentación se buscará que los costos de cargo de interconexión sean semejantes, dijo.
Gonzales también dio a conocer que, según la disposición transitoria décima, las proveedoras del servicio telefónico fijo están autorizadas a cobrar el pulso de acceso o el minuto de acceso, según la unidad de medida internacional de tarifación que usen.
Pulso de acceso es un mecanismo usado para cobrar un importe adicional a lo que cobra el móvil o destinatario.
Hay dos formas, por pulso o por minuto, y el costo varía según la forma de tarifar de cada cooperativa, que puede ser plana o por tiempo, y en promedio representa el 6% de los ingresos totales de las cooperativas, aseveró Gonzáles.
Respecto de la titularidad de la llamada, explicó que cuando se inicia la comunicación desde un teléfono móvil hacia un fijo, el titular de la llamada es el móvil. “Lo absurdo es que cuando la llamada se inicia de un fijo hacia un móvil la titularidad sigue siendo del móvil, lo que viola una norma internacional”, afirmó.
En todo lado, la titularidad de la llamada es del que la inicia y debe pagar al otro operador el cargo de interconexión, agregó.

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