Si el Gobierno ha llegado a la conclusión de que ya no es bueno el texto constitucional, puede proponer su reforma. Lo que no puede es violarlo.
La flamante estrategia gubernamental en su defensa del proyecto de penetración caminera a través del Tipnis consiste en negar la existencia de un mandato constitucional que obligue a las autoridades estatales a realizar la consulta previa, con el argumento de que este requisito sólo se aplica cuando lo que está en juego es la explotación de recursos naturales.
Es verdad que, con una muy alta dosis de mala fe se puede hacer un intento de interpretación capciosa del Inciso 15, del Artículo 30, del Capítulo Cuarto del texto constitucional, que es en el que se basa la nueva estrategia gubernamental, con el propósito de despojarlo del espíritu que animó a sus redactores. Sin embargo, y aún así, resulta insostenible tal argumento pues lo que indica la CPE es que los pueblos tienen derecho “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles”.
Obviamente, la segunda parte de ese artículo, la que indica que “En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”, no excluye sino complementa a la anterior.
Como si eso no fuera suficiente, el Capítulo Primero, Artículo 256, Inciso I de la misma Constitución señala que “los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”. Y añade que “los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando estos prevean normas más favorables”.
En ese sentido, la aplicación del Convenio 169 de la OIT, según el que “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural…”, no deja ni el más mínimo lugar a dudas.
Pero incluso más categórico que todo lo anterior es el Artículo 385 cuya segunda parte sostiene que: “Donde exista sobre posición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.
Siendo tan claro lo que la CPE dice sobre el tema, resulta muy desatinada la nueva estrategia gubernamental. Por eso, si las autoridades gubernamentales ya no están de acuerdo con lo que dice el texto constitucional, bueno sería que con franqueza propongan que se inicie un nuevo proceso de reforma constitucional. Lo que no está bien, y de ningún modo se puede aceptar, es que se atribuyan a sí mismas la potestad de desconocer y pasar por encima de lo que manda el texto constitucional aprobado a tan alto precio hace apenas un par de años.
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