Dueños de autos con placa en trámite pueden comprar combustible

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El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) autorizó a las Estaciones de Servicio a registrar alternativamente el número del Declaración Única de Importación (DUI) en el Libro de Compras y Ventas Da Vinci, para vender combustible hasta el 29 de febrero de 2012, a los propietarios de vehículos cuya placa se encuentra en trámite ante la respectiva jurisdicción municipal.




El Presidente ejecutivo, Roberto Ugarte,informó ayer lunes que se puso en vigencia modificaciones y complementaciones a la RND Nº 10-0007-11 sobre facturación en Estaciones de Servicio por venta de combustible a través de la reciente Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0038-11 de fecha 2 de diciembre de 2011.
Explicó que la Resolución aclara que las Estaciones de Servicio por la venta de combustibles a maquinaria y equipo pesado, tales como tractores, moto-niveladoras, palas mecánicas, maquinaria agrícola, solicitarán en sustitución del número de placa, el Documento de Identidad o Licencia de Conducir del conductor con carácter obligatorio.
Dijo que en la emisión de la factura y en el registro del Libro de Compras y Ventas Da Vinci, registrarán en el lugar destinado al número de placa, el número de Documento de Identidad o Licencia de Conducir y país de su procedencia. En el lugar destinado al NIT, registrarán de forma obligatoria el Número de NIT de la empresa.
Igualmente se modificó el Artículo 8 (Sanciones) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 de 1 de abril de 2011, advirtiendo que los Agentes de Información que incumplan la presentación de la información en la forma y plazos establecidos en la presente disposición, serán pasibles a las sanciones establecidas en el Subnumeral 4.3 del Numeral 4 del Anexo A consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007.
La enmienda señala también que "las Estaciones de Servicio por cada venta de combustible a vehículos automotores sin placa, serán sancionadas por incumplimiento a deberes formales, con Trescientas Unidades de Fomento a la Vivienda (300 UFVs), en los siguientes casos: i) Venta de combustibles a vehículos sin placa, que podrá ser verificada a través de operativos de control tributario; y ii) La falta de registro o reporte de ventas en el Libro de Compras y Ventas Da Vinci, sin considerar el número de placa del vehículo automotor, se presumirá como venta de combustibles a vehículos sin placa."
Igualmente se complementa como Disposición Transitoria Tercera, de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 de 1 de abril de 2011, el siguiente texto: "Disposición Transitoria Tercera.- De manera excepcional, hasta el 29 de febrero de 2012, se autoriza a las Estaciones de Servicio a registrar en las facturas de venta y en el Libro de Compras y Ventas Da Vinci, en el lugar del número de placa, el Número de Declaración Única de Importación (DUI) y país de procedencia del vehículo, sólo para vehículos motorizados que se encuentren en proceso de obtención de la placa en el Municipio de su jurisdicción, y en el lugar destinado al NIT, registrarán de forma obligatoria el número de Documento de Identidad del conductor".


Nota : Jornada

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