La relación con Bolivia en un contexto de demanda judicial

Hernán Salinas Profesor de Derecho Internacional, Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile

El gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha demandado a Chile ante la Corte Internacional de Justicia solicitando a este Tribunal que declare que nuestro país se encuentra obligado a negociar en su beneficio una salida soberana al Océano Pacífico por territorio nacional.
Esta demanda constituye un intento encubierto de pretender modificar el arreglo territorial válido, definitivo y plenamente vigente consagrado en el Tratado de Paz y Amistad de 1904, piedra angular de la relación chileno-boliviana, que consagra un amplio derecho de libre tránsito y otro tipo de beneficios para Bolivia que aseguran su acceso al Pacífico.
Basado en sólidos argumentos jurídicos como políticos y escuchando el sentir ampliamente mayoritario de la opinión pública nacional, el gobierno de Chile acertadamente ha impugnado la jurisdicción del Tribunal de La Haya para conocer la referida demanda por estar ella en contradicción del artículo VI del Pacto de Bogotá de 1948 que impide que la Corte pueda conocer de asuntos ya resueltos o sujetos a un tratado internacional vigente a la referida fecha.
En este contexto, surge la cuestión de determinar qué tipo de relación debe tener Chile con Bolivia, teniendo presente, lo injustificado y falta de fundamento de su demanda, como su abierta y a veces agresiva campaña, encabezada por el propio Presidente Evo Morales, de tergiversación de la historia y situación objetiva que explica la mediterraneidad y subdesarrollo de dicho país.
Sin perjuicio de lo expuesto, Evo Morales ha señalado que la demanda ante la Corte de La Haya y el diálogo con las autoridades chilenas, “no son excluyentes”, considerando que cualquier acercamiento, incluido el tema marítimo, debe partir de la agenda de 13 puntos que ambos gobiernos establecieron en 2006 y que se congeló desde que Morales anunció que demandaría a Chile. 
En esta agenda estaban incorporados los temas: desarrollo de la confianza mutua, integración fronteriza, mejoras portuarias, habilitación del ferrocarril, complementación económica, demanda marítima, el tema Silala y recursos hídricos, instrumentos de lucha contra la pobreza, seguridad y defensa, cooperación contra el tráfico de ilícitos, educación, ciencia y tecnología, cultura y otros.
El canciller Heraldo Muñoz ha señalado que salvo el tema marítimo que por propia voluntad del gobierno boliviano se encuentra radicado en la Corte Internacional de Justicia, se encuentra disponible “para dialogar sobre aquellos asuntos de interés común”.
Es evidente que la denominada “Agenda de 13 puntos”, cuyo objetivo principal tenía por objetivo de impulsar iniciativas que desarrollaran ante nada la confianza mutua en las relaciones bilaterales, presumía un contexto de dicha relación muy diferente al existente hoy en día singularizado principalmente, como se ha señalado, por una controversia judicial que Bolivia de una manera injusta y agresiva se encuentra impulsando en contra de Chile.
De esta manera, entendemos que nuestra relación respecto de Bolivia no puede implicar un eventual reposición de la indicada Agenda excluido el tema marítimo. El interés y dignidad nacional exige que, mientras la referida demanda judicial permanezca, dicha relación se circunscriba sólo a aquellos temas vinculados al cumplimiento e implementación de nuestras obligaciones en materia de libre tránsito y asuntos conexos establecidos en el Tratado de Paz y Amistad de 1904 como a aquellos en que nuestro interés nacional se encuentra directamente comprometido, como por ejemplo los asuntos migratorios y de control y lucha contra el narcotráfico.

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