Legislativo suspende preselección de candidatos a las judiciales por acción de un amparo constitucional

 

La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) informó la noche de este miércoles de la suspensión de la preselección de candidatos al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) hasta la resolución de un amparo constitucional, dentro del que se emitió una medida cautelar en contra de este proceso que estaba en curso.

“La Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional comunica que en atención a la Medida Cautelar determinada en auto 037/2023 pronunciado por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro de una Acción de Amparo Constitucional, los procesos de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura quedan suspendidos desde el momento de la notificación hasta la resolución de la acción”, establece un comunicado de la Presidencia de la Asamblea Legislativa.

Este trabajo empezó con la aprobación del reglamento y la convocatoria para la preselección de aspirantes. El 29 de marzo empezó la recepción de las postulaciones.

Hasta este miércoles sólo cinco personas presentaron su postulación: Hermes Flores Eguez al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Leopoldo Miguel Escobar Ramos y Porfirio Machado Gisbert al Consejo de la Magistratura; y Cyborg Kanashiro Bronnkss y Vivían Fabiola Torrez Saavedra al Tribunal Constitucional Plurinacional

Esta etapa debía concluir este sábado 15 de abril, pero ahora todos los plazos fueron suspendidos.

El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Juan José Jáuregui, adelantó que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni resolverá la acción de amparo constitucional en una audiencia que fue fijada para las 16.00 de este jueves.

Explicó que un ciudadano objetó el numeral 16 del artículo 19 del Reglamento de Preselección que establece como un “requisito común” para los aspirantes “no haber expresado posturas políticas de manera pública” y que debe certificarse con una declaración jurada (voluntaria) ante notario de Fe Publica, en original”.

El legislador defendió la legalidad del requisito y se respaldó en el parrágrafo cuarto del artículo 182 de la Constitución Política del Estado que establece que “las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas”.

La posición jurídica será sustentada en la audiencia de este jueves.

Aclaró que el proceso de preselección como tal no fue suspendido de forma indefinida y que éste será reconducido a partir de la determinación judicial.

Dijo que el eventual ajuste del calendario de actividades tendría que ser debatido en sesión de la Asamblea Legislativa.

El artículo 129 de la Constitución Política del Estado determina que “la Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Fuente : Hoy Bolivia

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