El jefe regional de Trabajo, Juan Pablo Galván, informó que la representante del Defensor del Pueblo a nivel nacional y responsable del Programa Niño Niña Adolescente, Lidia Rodríguez, estuvo en la ciudad de Bermejo para dar un taller de capacitación sobre la erradicación del trabajo infantil, tráfico de personas y la problemática de la niñez en la educación. Galván acotó que Rodríguez explicó que se da el mayor índice de tráfico de personas debido a que Migraciones estaría dejando salir a los menores de edad sin la autorización del Juzgado de Partido en Bermejo o del Juzgado de Judicatura en la ciudad de Tarija. Alrededor de 5.288 menores saldrían por Bermejo. “Los menores no vuelven y se da la explotación laboral, de sexualidad o la venta de órganos, suceden estos tres casos”, aseveró. Según el Convenio del Mercosur, dijo que existe el libre tránsito hasta Orán (Argentina), pero aclaró que está permitido para los mayores de edad que tienen cédula de identidad y está prohibido sacar menores de edad con contrato de trabajo.
Juzgado del Menor
La juez del Menor, Juana Abán, indicó que los meses pico de viajes de menores a la república Argentina son en fecha de cosecha, como marzo y octubre, como también en las vacaciones escolares de invierno y verano, cuando se emite de ocho a diez autorizaciones por día. Cuando se otorga el permiso de circulación correspondiente a los padres del menor, que tiene una duración de noventa días, no se tiene la certeza de que los progenitores lleven a los menores de vacaciones o a trabajar en las fincas o en la zafra.
Si un menor va a trabajar al país vecino, debe presentar un contrato de trabajo refrendado por el Ministerio de Educación, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y un permiso de circulación otorgado por el Juzgado del Menor, que es sólo por noventa días, en caso de que el menor se quedara por más tiempo, tendrá la condición de ilegal.
Tráfico hacia Argentina
A las dramáticas cifras de los bolivianos que deben viajar al exterior para encontrar un trabajo, se han sumado los datos del tráfico de niños bolivianos que son llevados a países vecinos para prácticas de esclavismo o prostitución.
Un informe de la Dirección Nacional de Asistencia Directa a Personas y Grupos Vulnerables de la Secretaría de Derechos Humanos de Argentina dice que todos los días llegan a ese país un promedio de 30 niños bolivianos, entre 9 y 14 años de edad, conducidos por traficantes.
Un detalle dice que la mayoría de esos niños pasan la frontera acompañados de terceros, con autorización de un juez de menores de Villazón. Los otros puntos fronterizos, como Bermejo y Yacuiba, que son más poblados y más importantes que Villazón, presentan situaciones aún peores.
Se trata de toda una red de cómplices de este “negocio” que podría ser el caso más moderno de venta de esclavos, que se da en el siglo XXI, pues los niños son llevados para que trabajen en talleres o para ser usados en el negocio del sexo. No sólo están las autoridades judiciales que autorizan el viaje de los niños, sino también supuestos testigos que firman los documentos para cumplir con los trámites.
En Bolivia, sólo se sabe de la existencia de este régimen esclavista cuando se informa desde el exterior del descubrimiento de talleres artesanales donde son encontrados ciudadanos bolivianos que trabajan sin salario, día y noche. Los negreros bolivianos siguen explotando este antiguo negocio. Dotan de mano de obra barata a sus clientes del exterior, con la garantía de que se trata de niños que ni siquiera tienen conciencia de sus derechos de ciudadanos.
Marco Legal
Mediante Ley No. 2314, de 24 de diciembre de 2001, Bolivia ratifica el Convenio de La Haya relativo a la Protección del niño y la Cooperación en materia de adopción internacional, emitido en fecha 29 de mayo de 1993. La ratificación es depositada en la Sede de Naciones Unidas en fecha 1 de abril de 2002 y, en consecuencia, entra en plena vigencia en el territorio boliviano a partir del 2 de julio de 2002, conforme a lo dispuesto por el artículo 46 del Convenio.
En este entendido, el Convenio de La Haya, relativo a la Protección del niño y la Cooperación en materia de adopción internacional se constituye, conjuntamente con el Código del Niño, Niña y Adolescente y su Reglamento, en el marco legal vigente para la sustanciación de procesos de adopción internacional.
Este sistema de cooperación está basado en la distribución de responsabilidades entre las autoridades centrales de los estados de origen y las de los estados de recepción, respecto a la sustanciación de procesos de adopción internacional, específicamente en lo referido a la idoneidad de los futuros padres adoptivos (Artículo 15 del Convenio) y a la situación de adoptabilidad del niño, niña y adolescente (Artículo 16 del Convenio).
Otro de los objetivos fundamentales que señala este Convenio es el reconocimiento que deben asegurar los estados contratantes respecto a las adopciones realizadas de acuerdo con este convenio.
0 Comentarios