Los autos “chutos” pasarán al Estado desde 6 de agosto


 

La Aduana Nacional informó que los propietarios de motorizados importados después de que se emitió el Decreto 29836, de diciembre de 2008, que prohibió el ingreso de vehículos con más de cinco años de antigüedad, tienen plazo hasta el 5 de agosto para devolverlos al puerto de Iquique (Chile); caso contrario, éstos pasarán a propiedad del Estado. 

El Ministerio de Economía y Finanzas también anunció, de manera oficial, que las normas vigentes no serán modificadas, pese a las protestas de los damnificados movilizados en La Paz y Cochabamba. 

Un grupo de unas 200 personas que importó motorizados, especialmente autos usados, después del Decreto 29836, intentó ayer tomar la Aduana Industrial de El Alto. Este grupo llegó a la ciudad de El Alto, el miércoles en la noche, luego de una marcha iniciada en Patacamaya. 

Ellos demandan del Gobierno la legalización de esos motorizados, con el argumento de que éstos estaban en tránsito cuando se emitió la norma restrictiva. En los carteles que exhiben se lee que están dispuestos a pagar las pólizas de importación. 

Según la Aduana, se trata de más de 1.000 motorizados, especialmente autos, que se encuentran retenidos en las aduanas de Cochabamba, Oruro, Patacamaya y La Paz, y que carecen de toda documentación respaldatoria. 

La semana pasada, la Presidenta de la Aduana se reunió con los dirigentes de este grupo y les pidió que muestren sus documentos de importación, y si están dentro de los límites de la norma, serán legalizados. Pero ninguno entregó la documentación y, por el contrario, se lanzaron a las medidas de protesta. 

Muchos de ellos dijeron que sólo tenían un vehículo detenido y que se habían prestado dinero para comprarlo con el fin de que algún familiar lo utilice como herramienta de trabajo en el transporte público. 

La Aduana Nacional recordó ayer, mediante un comunicado, que se encuentra en plena vigencia el Decreto Supremo 25870 de agosto de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, que en su artículo 247 señala que las operaciones de reexpediciones al exterior pueden ser realizadas desde cualquier zona franca del país. 

Según el Decreto Supremo 470 de abril de 2010, destaca la información, la fecha límite para este tipo de operaciones es el 5 de agosto. Además dice que el usuario debe presentar, a través de un despachante de Aduana, para la reexpedición los siguiente documentos: Documento Único de Reexpedición (DUR); boleta de garantía bancaria por el monto de tributos aduaneros; contratar los servicios de un transportador internacional registrado en la Aduana Nacional, para llevar el vehículo a la zona franca del vecino país. 


Nota : La Prensa

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