En el proyecto de Ley de Derecho Propietario Urbano ningún terreno o edificación podrá permanecer vacío, abandonado o en desuso y todos deberán cumplir una función económica y social.
En los bienes expropiados se podrá autorizar la construcción de viviendas sociales, hospitales o colegios en favor de la comunidad.
“Rechazamos cualquier intención de cubanizar Bolivia y de intentar quitar el patrimonio a gente que ha conseguido sus bienes con esfuerzo y sin dinero fácil”, señaló el vicepresidente de las Juntas Vecinales de Santa Cruz (Fejuve), Wilberto Zurita.
La Comisión de Territorialidad de la Asamblea Plurinacional también debate la creación de entidades de control social en cada alcaldía, que identificarán las viviendas o terrenos y éstas serán enviadas a los Gobierno Municipales, que a través del Concejo, determinarán si se realiza la expropiación.
"El control social será la nueva organización de participación y decisión de las políticas municipales, departamentales y nacionales”, dijo al periódico La Razón el concejal de La Paz por el MAS, Jorge Silva.
En Santa Cruz la presidenta del Concejo, Desirée Bravo, indicó que según la norma vigente, el Municipio realiza las expropiaciones en casos de “utilidad pública” para la construcción de avenidas o museos
El dirigente de la Fejuve manifestó la oposición a los controles sociales porque quienes realizan esta fiscalización desde hace más de 50 años en la capital cruceña son las Juntas Vecinales.
La iniciativa prevé, además, que el pago al propietario por el inmueble expropiado sea por el valor catastral de su inmueble, registrado por el fisco, dejando de lado el valor comercial que es “subjetivo y está sujeto a una visión del propietario", justificó Silva en el diario paceño
En reiteradas ocasiones el Gobierno ha insistido en que no se realizarían expropiaciones de viviendas, incluso en noviembre del pasado año, el presidente Evo Morales señaló que la "propiedad privada es algo sagrado”.
Tras ser aprobada en la comisión, el proyecto debe pasar al pleno de la Asamblea.
El proyecto de ley
Artículo 23 • (Regulación de la tenencia). Todo bien inmueble que se encuentre dentro del área urbana, unitaria, fragmentada y no edificada que no cumpla la función social, estará sujeta a:
a) Si posee una extensión que no cumpla una función social, mayor a la determinada por el reglamento de la ley será susceptible de expropiación...teniendo el derecho de escoger la parte que más le convenga hasta completar la extensión.
b) Se declara de necesidad y utilidad pública para la urbanización por sus propietarios o la expropiación a favor de los municipios, para fines habitacionales.
c) La tenencia de más de dos inmuebles estará sujeta a la aplicación de impuestos específicos dispuestos por el código tributario siempre y cuando éstas no cumplan la función social
a) Si posee una extensión que no cumpla una función social, mayor a la determinada por el reglamento de la ley será susceptible de expropiación...teniendo el derecho de escoger la parte que más le convenga hasta completar la extensión.
b) Se declara de necesidad y utilidad pública para la urbanización por sus propietarios o la expropiación a favor de los municipios, para fines habitacionales.
c) La tenencia de más de dos inmuebles estará sujeta a la aplicación de impuestos específicos dispuestos por el código tributario siempre y cuando éstas no cumplan la función social
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