Soboce evalúa LA EStrategia de defensa por fancesa
La Cámara Nacional de Comercio (CNC) informó ayer que para iniciar un recurso arbitral por las acciones de la Fábrica Nacional de Cemento SA (Fancesa), recuperadas por el Estado, se requiere de un acuerdo mutuo entre las partes involucradas, es decir, el Gobierno y la Sociedad Boliviana de Cemento (Soboce).
“El arbitraje es una instancia de mutuo acuerdo, es decir, las dos partes tienen que estar de acuerdo para proceder”, indicó el presidente de la CNC, Óscar Calle.
El Órgano Ejecutivo, mediante el Decreto 0616, recuperó el 1 de este mes el 33,34% de las acciones de Fancesa en favor de la Gobernación de Chuquisaca. En 1999 estas participaciones fueron transferidas por el Estado a Soboce a través de una subasta pública. Ese procedimiento fue cuestionado por las autoridades y aseguran que el proceso claramente favoreció a Samuel Doria Medina.
De acuerdo con Calle, las partes involucradas deberán definir dónde quieren solucionar el conflicto por el valor de las acciones de Fancesa, en caso de que ésta sea la opción, ya sea en instancias nacionales o extranjeras.
La otra opción, según el ejecutivo de la CNC, en caso de no existir un acuerdo mutuo para ir al arbitraje, será un peritaje (estudio o valoración) sobre las acciones de la cementera la que defina el conflicto.
“Esto también establece el decreto, que en 180 días un perito independiente tiene que generar una valoración”, manifestó el representante de la Cámara de Comercio, entidad encargada de atender demandas arbitrales internas mediante su Centro de Arbitraje y Conciliación.
Además, Calle consideró que la decisión gubernamental, de revertir las acciones de Fancesa, ahuyentará las inversiones de la empresa privada y extranjera. En ese sentido, calificó el hecho como alarmante y advirtió sobre la migración de divisas que causará la reversión de acciones.
Socia de Soboce llega esta semana
La empresa mexicana denominada Grupo Cementos de Chihuahua (GCC), segundo mayor accionista de Soboce, llegará a Bolivia en el transcurso de esta semana para conversar con sus socios bolivianos sobre las acciones legales y técnicas que podrían tomar luego de que el Gobierno recuperara las acciones de Fancesa para Chuquisaca.
“Nosotros veremos con nuestros socios mexicanos el mejor camino. Si podemos llegar a un acuerdo lo haremos; si no, tenemos otras instancias”, señaló Samuel Doria Medina, quien es dueño del mayor paquete accionario en Soboce.
Ante los cuestionamientos del Órgano Ejecutivo, el empresario ratificó que las acciones de la empresa Fancesa fueron transferidas a Soboce en el marco legal.
Asimismo, indicó que en los últimos años se mejoró la situación económica de la cementera y su capacidad de inversión.
“Fancesa es una empresa que está financiando su actual ampliación de molino a través de la emisión de bonos en la Bolsa de Valores. Una de las características que se le dio en los últimos años es que primero cuenta con recursos propios para reinvertir y segundo que puede conseguir recursos a muy bajas tasas de interés”, explicó.
DS 0616: DOCUMENTO BASE DE LA NEGOCIACIÓN
Considerando
Que mediante Decreto Supremo Nº 5135, de 21 de enero de 1959, se constituye la Fábrica Nacional de Cemento SA (Fancesa), con la participación accionaria de la Corporación Boliviana de Fomento (CBF), la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca y la municipalidad de Sucre; el paquete accionario de la CBF fue sucesivamente transferido a favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (Cordech) y finalmente a la Prefectura del departamento.
Que el Decreto Supremo Nº 22686, de 22 de noviembre de 1990, que por efecto de la Ley Nº 1383, de 26 de noviembre de 1992, fue elevado a rango de ley, ratifica la naturaleza jurídica de Fancesa como sociedad anónima y sujeta al Código de Comercio.
Que producto de las políticas neoliberales y privatizadoras que imperaron durante la década del 90, mediante Decreto Supremo Nº 25523, de 28 de septiembre de 1999, a su vez, amparado en la Ley Nº 1330, de 24 de abril de 1992, de privatización, se aprobó la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional MCEI/PREF.CHUQUISACA/UR/LIC-04/99 y se autorizó la transferencia de las acciones de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, correspondiente al treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento (33,34%) del paquete accionario de Fancesa, a favor de la empresa Sociedad Boliviana de Cemento SA (Soboce).
Que mediante CITE: DESPACHO/GOB. Nº 236/2010, de 30 de agosto de 2010, el Gobernador del Departamento de Chuquisaca solicita se tomen las acciones necesarias para proceder a la recuperación de 33,34% de la acciones que la ex Prefectura de Chuquisaca tenía en Fancesa y que fueron transferidas a Soboce.
Que en el marco de la Constitución Política del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo, la política de gobierno está dirigida a recuperar el control, administración y dirección de sus recursos naturales que fueron del Estado, por lo que se hace necesario tomar las medidas correspondientes para que el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca recupere las acciones que tenía la Prefectura de ese departamento en Fancesa.
DISPOCISIÓN DEL DECRETO
ARTÍCULO 1.- (objeto). El presente decreto supremo tiene por objeto recuperar para el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, las acciones de la ex Prefectura de Chuquisaca en Fancesa.
ARTÍCULO 2.- (recuperación). Se dispone la recuperación del 33,34% de las acciones de Fancesa a favor del Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca que correspondían a la ex Prefectura de Chuquisaca y que fueron transferidas a Soboce, en el marco de la Ley Nº 1330, de 24 de abril de 1992, de privatización y del Decreto Supremo Nº 25523, de 28 de septiembre de 1999.
ARTÍCULO 3.- (transferencia de acciones). El presente Decreto Supremo se constituye en documento suficiente para efectuar el registro de la transferencia de las acciones, objeto del presente Decreto Supremo, a nombre del Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, en el Libro de Accionistas de Fancesa o en cualquier instancia societaria o administrativa.
ARTÍCULO 4.- (pago de las acciones). I. El pago por el monto correspondiente al paquete accionario de Soboce en Fancesa a ser cancelado por el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, como titular de las acciones recuperadas, se efectuará previa valuación por una empresa independiente contratada por dicha entidad pública, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del presente decreto supremo.
II. El pago del valor de las acciones será efectivizado en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deduciendo los montos que correspondieren a pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, ambientales y sociales de FANCESA, tanto exigibles como contingentes, en la proporción correspondiente.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 25523, de 28 de septiembre de 1999.
La Cámara Nacional de Comercio (CNC) informó ayer que para iniciar un recurso arbitral por las acciones de la Fábrica Nacional de Cemento SA (Fancesa), recuperadas por el Estado, se requiere de un acuerdo mutuo entre las partes involucradas, es decir, el Gobierno y la Sociedad Boliviana de Cemento (Soboce).
“El arbitraje es una instancia de mutuo acuerdo, es decir, las dos partes tienen que estar de acuerdo para proceder”, indicó el presidente de la CNC, Óscar Calle.
El Órgano Ejecutivo, mediante el Decreto 0616, recuperó el 1 de este mes el 33,34% de las acciones de Fancesa en favor de la Gobernación de Chuquisaca. En 1999 estas participaciones fueron transferidas por el Estado a Soboce a través de una subasta pública. Ese procedimiento fue cuestionado por las autoridades y aseguran que el proceso claramente favoreció a Samuel Doria Medina.
De acuerdo con Calle, las partes involucradas deberán definir dónde quieren solucionar el conflicto por el valor de las acciones de Fancesa, en caso de que ésta sea la opción, ya sea en instancias nacionales o extranjeras.
La otra opción, según el ejecutivo de la CNC, en caso de no existir un acuerdo mutuo para ir al arbitraje, será un peritaje (estudio o valoración) sobre las acciones de la cementera la que defina el conflicto.
“Esto también establece el decreto, que en 180 días un perito independiente tiene que generar una valoración”, manifestó el representante de la Cámara de Comercio, entidad encargada de atender demandas arbitrales internas mediante su Centro de Arbitraje y Conciliación.
Además, Calle consideró que la decisión gubernamental, de revertir las acciones de Fancesa, ahuyentará las inversiones de la empresa privada y extranjera. En ese sentido, calificó el hecho como alarmante y advirtió sobre la migración de divisas que causará la reversión de acciones.
Socia de Soboce llega esta semana
La empresa mexicana denominada Grupo Cementos de Chihuahua (GCC), segundo mayor accionista de Soboce, llegará a Bolivia en el transcurso de esta semana para conversar con sus socios bolivianos sobre las acciones legales y técnicas que podrían tomar luego de que el Gobierno recuperara las acciones de Fancesa para Chuquisaca.
“Nosotros veremos con nuestros socios mexicanos el mejor camino. Si podemos llegar a un acuerdo lo haremos; si no, tenemos otras instancias”, señaló Samuel Doria Medina, quien es dueño del mayor paquete accionario en Soboce.
Ante los cuestionamientos del Órgano Ejecutivo, el empresario ratificó que las acciones de la empresa Fancesa fueron transferidas a Soboce en el marco legal.
Asimismo, indicó que en los últimos años se mejoró la situación económica de la cementera y su capacidad de inversión.
“Fancesa es una empresa que está financiando su actual ampliación de molino a través de la emisión de bonos en la Bolsa de Valores. Una de las características que se le dio en los últimos años es que primero cuenta con recursos propios para reinvertir y segundo que puede conseguir recursos a muy bajas tasas de interés”, explicó.
DS 0616: DOCUMENTO BASE DE LA NEGOCIACIÓN
Considerando
Que mediante Decreto Supremo Nº 5135, de 21 de enero de 1959, se constituye la Fábrica Nacional de Cemento SA (Fancesa), con la participación accionaria de la Corporación Boliviana de Fomento (CBF), la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca y la municipalidad de Sucre; el paquete accionario de la CBF fue sucesivamente transferido a favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (Cordech) y finalmente a la Prefectura del departamento.
Que el Decreto Supremo Nº 22686, de 22 de noviembre de 1990, que por efecto de la Ley Nº 1383, de 26 de noviembre de 1992, fue elevado a rango de ley, ratifica la naturaleza jurídica de Fancesa como sociedad anónima y sujeta al Código de Comercio.
Que producto de las políticas neoliberales y privatizadoras que imperaron durante la década del 90, mediante Decreto Supremo Nº 25523, de 28 de septiembre de 1999, a su vez, amparado en la Ley Nº 1330, de 24 de abril de 1992, de privatización, se aprobó la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional MCEI/PREF.CHUQUISACA/UR/LIC-04/99 y se autorizó la transferencia de las acciones de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, correspondiente al treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento (33,34%) del paquete accionario de Fancesa, a favor de la empresa Sociedad Boliviana de Cemento SA (Soboce).
Que mediante CITE: DESPACHO/GOB. Nº 236/2010, de 30 de agosto de 2010, el Gobernador del Departamento de Chuquisaca solicita se tomen las acciones necesarias para proceder a la recuperación de 33,34% de la acciones que la ex Prefectura de Chuquisaca tenía en Fancesa y que fueron transferidas a Soboce.
Que en el marco de la Constitución Política del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo, la política de gobierno está dirigida a recuperar el control, administración y dirección de sus recursos naturales que fueron del Estado, por lo que se hace necesario tomar las medidas correspondientes para que el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca recupere las acciones que tenía la Prefectura de ese departamento en Fancesa.
DISPOCISIÓN DEL DECRETO
ARTÍCULO 1.- (objeto). El presente decreto supremo tiene por objeto recuperar para el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, las acciones de la ex Prefectura de Chuquisaca en Fancesa.
ARTÍCULO 2.- (recuperación). Se dispone la recuperación del 33,34% de las acciones de Fancesa a favor del Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca que correspondían a la ex Prefectura de Chuquisaca y que fueron transferidas a Soboce, en el marco de la Ley Nº 1330, de 24 de abril de 1992, de privatización y del Decreto Supremo Nº 25523, de 28 de septiembre de 1999.
ARTÍCULO 3.- (transferencia de acciones). El presente Decreto Supremo se constituye en documento suficiente para efectuar el registro de la transferencia de las acciones, objeto del presente Decreto Supremo, a nombre del Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, en el Libro de Accionistas de Fancesa o en cualquier instancia societaria o administrativa.
ARTÍCULO 4.- (pago de las acciones). I. El pago por el monto correspondiente al paquete accionario de Soboce en Fancesa a ser cancelado por el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, como titular de las acciones recuperadas, se efectuará previa valuación por una empresa independiente contratada por dicha entidad pública, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del presente decreto supremo.
II. El pago del valor de las acciones será efectivizado en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deduciendo los montos que correspondieren a pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, ambientales y sociales de FANCESA, tanto exigibles como contingentes, en la proporción correspondiente.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 25523, de 28 de septiembre de 1999.
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