Ay! oposición: El actual Código Penal exime de castigo la relación sexual consentida entre niños 12 años

LA PAZ, Bolivia, Cash24horas.com.- La Cámara de Diputados aprobó este jueves la Ley de Reformas al Código Penal, con la que protege a los niños, niñas y adolescentes de los abusos sexuales y confirmó la exención del castigo para menores de 12 años que tengan relaciones sexuales consentidas.

Desde la noche de este jueves, legisladores de la oposición reaccionaron airados contra la aprobación de la mencionada ley. Por ejemplo, la diputada Norma Piérola declaró que con esta medida se permite la libertad sexual. El oficialismo en cambio defendió la ratificación de la norma con el argumento de que este artículo considera situaciones que no pueden ser consideradas un delito. Y varios medios dieron paso a debates sobre este asunto que ya está vigente en el Código Penal.
El artículo 15 de la ley aprobada este jueves establece: “Artículo 308 Bis. (Violación de Niña, Niño o Adolescente). Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de veinte a veinticinco años, sin derecho a indulto, incluso sin que se haya hecho uso de la fuerza física o intimidación y se alegue consentimiento”.
“Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años, entre ambos, y no se haya producido violencia ni intimidación”, agrega.
El artículo en cuestión aumenta en hasta 10 años la pena de cárcel a las personas que hubieran atentado contra la sexualidad de las niñas, niños o adolescentes. La aún vigente disposición establece una pena de 15 a 20 años de reclusión. La cita textual del mismo es la siguiente:
“Art. 308 (bis).- (violación de niño, niña o adolescente). Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento”.
Ahora bien, a diferencia de aquella modificación, el complemento del artículo 308 se mantiene sin alteración alguna: “Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años, siempre que no exista diferencia de edad de tres (3) años, entre ambos, y no se haya producido violencia ni intimidación”.
La diputada Piérola, de la opositora Convergencia PPB, cuestionó la aprobación de aquella medida. “Esto da lugar a la interpretación de que hay permisibilidad de que los niños de 12 años puedan tener relaciones consensuadas, dando lugar a la libertad sexual. Entonces no son punibles en ese caso".
Sin embargo, Piérola no mencionó que aquella disposición ya está vigente.
Por su parte, Emiliana Aiza, jefa de bancada del MAS en la Cámara de Diputados, defendió la disposición. “A los 12 años, los niños ya están en la calle y hay cosas que ocurren cuando se descuidan sus papás”.
Rebeca Delgado, parlamentaria del MAS, declaró que esta salvedad es parte de las normas que protegen de manera universal a los niños, niñas y adolescentes.
"Lo que se está pretendiendo es que no se penalice y victimice a las personas que puedan tener relaciones sexuales, pero que son mayores de 12 años y que no haya diferencia mayor de un año, y lo que no se quiere es criminalizar a los adolescentes que pudieran tener relaciones sexuales consensuadas", dijo Delgado.

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