El siguiente artículo se encuentra extractado de un mas extenso publicado en la página web del Consulado de Bolivia en Argentina:
Radicación en Argentina
Las personas nacidas en Bolivia no necesitan visa para ingresar a Argentina. El único requisito es presentar ante el funcionario de frontera la Cédula de Identidad o el Pasaporte. A los menores de edad que no viajen con sus padres se les exigirá el Permiso de Viaje firmado por un juez de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el momento de ingresar a territorio argentino los gendarmes en la frontera boliviano-argentina, o los funcionarios de Migraciones en los aeropuertos argentinos, deben entregarle de forma gratuita una Tarjeta de Ingreso donde deben figurar el nombre y el número de documento de cada uno de los ciudadanos que ingresa Argentina, sean mayores o menores de edad, incluso de los recién nacidos. También aparece la fecha de ingreso a la Argentina y el tiempo de permanencia que le están otorgando, que es de noventa días en calidad de Turista.
Una vez en su lugar de destino, si su decisión es quedarse a vivir en este país deberá iniciar su trámite de Radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones y luego obtener el Documento Nacional de Identidad (DNI). Es importante saber que para sacar el DNI, primero hay que radicarse.
Los inmigrantes recientes podrán tener una Residencia Temporaria, que es por dos años. Para ello deben presentarse en las oficinas de Migraciones en la zona de Retiro, o en la delegación de Migraciones más próxima a su domicilio si viven en el interior, y allí presentar los siguientes documentos:
- Certificado de Antecedentes Policiales de Bolivia (o del país donde vivió los últimos cinco años). Este documento se exige a las personas mayores de 16 años y se puede traer de Bolivia o tramitarlo en el Consulado de Bolivia. Debe presentarse el original legalizado por las autoridades en Bolivia o en el Consulado de Bolivia en Argentina.
- Certificado de Antecedentes Penales de Argentina. Sólo se exige a mayores de 18 años. Lo extiende la Policía Federal Argentina (calle Tucumán 1353, Capital Federal o sus delegaciones en el interior). Para el interior consultar la página web http://www.dnrec.jus.gov.ar/
- Tarjeta de entrada a Argentina.
- Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes. (O Certificado de Nacionalidad otorgado por el Consulado de Bolivia).
- Dos fotografías 4×4.
A tiempo de presentar sus documentos deberán abonar la tasa de radicación, fijada en 300 pesos argentinos (confirmar el monto antes de ir a Migraciones).
En ese momento les extenderán una certificación Precaria, que confirma el inicio del trámite de radicación, emitiéndoles la Disposición de Radicación en un lapso no mayor de treinta días. La mencionada Disposición es el documento que certifica su condición de inmigrante regular por espacio de dos años.
Al cabo de esos dos años, los ciudadanos bolivianos pueden solicitar la Residencia Permanente (definitiva). Para esto deberán dirigirse a la misma oficina de Migraciones y presentar los siguientes documentos:
- Certificado de Antecedentes Policiales de Bolivia (si viajaron al país en ese lapso).
- Certificado de Antecedentes Penales de Argentina.
Por último, deberán volver a cancelar la tasa de radicación.
Es muy importante saber que para pasar de la categoría Temporaria a la Permanente, el ciudadano deberá sumar un tiempo de permanencia en Argentina de por lo menos un año.
Cuando se trate de menores de 18 años de edad, deberán radicarse junto a su padre y su madre. Si están ausentes uno o los dos progenitores del menor, éste deberá presentarse con un mayor de edad, apoderado por sus padres para realizar el trámite pertinente. Si no es con ese poder notarial específico el menor de 18 años no podrá radicarse.
En caso de muerte de uno de los padres deberá acreditarse la situación con un Certificado de Defunción. Si uno de los padres no puede ser habido se debe hacer un trámite judicial para solicitar a una autoridad jurisdiccional la guarda del menor para el progenitor que se encuentra presente.
Aquellos ciudadanos bolivianos que tengan hija o hijo argentino y que no se hayan radicado, a tiempo de iniciar su trámite de radicación deben adjuntar una Partida de Nacimiento y el DNI de su hijo. De ese modo podrán obtener de forma directa la Radicación Permanente.
Se aplica el mismo criterio con aquellos ciudadanos o ciudadanas que se casaron con un argentino, debiendo en este caso adjuntar a sus documentos la respectiva partida de matrimonio.
Respecto del pago de la tasa de radicación, quedan liberados de ese pago los menores de 16 años que se radiquen en el mismo momento que lo hacen sus padres y quienes por su condición socioeconómica precaria tramiten ante un CGP, municipio o juzgado de paz una carta o certificado de pobreza.
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