Intervienen la cadena de juegos Bahiti

Alrededor de las cinco de la madrugada de este miércoles fueron intervenidas las cinco sucursales de la cadena de Bingos Bahiti en Santa Cruz por incumplir con el nuevo registro único ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juegos de Azar establecido en la Ley Nº 060. El director nacional de la entidad Mario Cazan junto con representantes nacionales primero intervinieron la casa matriz ubicada en la Avenida Alemana y segundo anillo luego efectivos policiales y representantes del Ministerio Público hicieron lo mismo en las otras cuatro sucursales.
El director nacional de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juegos de Azar indicó que la empresa de bingos Bahiti no completó los requisitos para su registro ante la entidad por ello desde el 29 de figura como ilegal. “La empresa no se adecuó por ello ya no tiene la licencia de funcionamiento. La resolución Nº tres de la Autoridad establece 13 requisitos para que toda empresa pueda registrarse los cuales ninguno presentó la empresas Bahiti”, aclaró Cazan.

La empresa Bahiti retiró tan sólo el dinero en efectivo que había en las diferentes sucursales, mientras que la maquinaria e infraestructura quedarán por el momento intervenidas hasta concluir el proceso administrativo, agregó Cazan.

En tanto desde la empresa ningún vocero emitió hasta el momento declaración alguna, tan sólo esperan que el Tribunal Constitucional de Sucre de respuesta al recurso incidental de inconstitucionalidad interpuesto hace un mes atrás contra la ley número 60, el cual frena su aplicación hasta la resolución del recurso legal.

Este recurso se suma al interpuesto por el municipio de Santa Cruz de la Sierra ante el Tribunal Constitucional contra la misma Ley 60 por contraponerse a la Ley de municipalidades causando un conflicto de competencias, agregó el concejal Leonardo Roca.

La ley en su artículo 20, referido al papel de los gobiernos departamentales y municipales limita las atribuciones de éstas en relación a las autorizaciones de los juegos. El parágrafo II de este artículo señala que los gobiernos municipales sólo pueden autorizar las áreas o zonas de ubicación y características de los establecimientos de azar, asimismo pueden contratar los servicios de la Autoridad de Juegos para realizar actividades de sorteos de lotería.

La normativa faculta a la Autoridad de Juegos aplicar las sanciones respectivas como decomisar definitivamente las máquinas de juego o multar con 5.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV). Quedan excluidos de aplicación de esta ley los juegos o competiciones de pasatiempo o recreo emergentes de usos sociales de carácter tradicional o familiar, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa, ya sea por los propios participantes o por personas ajenas a ellos.

También quedan excluidos de la norma los sorteos, rifas u otros juegos realizados en ferias y actividades públicas eventuales. La ley establece que son juegos de azar aquellos en los cuales las posibilidades de ganar o perder exclusivamente no dependen de la habilidad del jugador, sino de la suerte, sea la casualidad o de otro factor aleatorio, donde el jugador paga o apuesta por participar del juego a cambio de un premio en dinero o especie.


Nota: Santa Cruz Hoy

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