Abogados piden a Fiscalía no interferir en las elecciones judiciales

 El Colegio Nacional de Abogados de Bolivia (Conalab) expresó su preocupación al fiscal General, Mario Uribe, sobre el inicio de acciones penales en contra de quienes están promoviendo el voto nulo en las elecciones judiciales del 16 de octubre, y le pidió disponer que los fiscales respeten el derecho político de los ciudadanos y los principios democráticos, informó ese sábado el periódico los Tiempos de Cochabamba.

Conalab , a través de una carta, solicita a Uribe que pida a los fiscales que se abstengan de “perseguir penalmente a quienes manifiesten su voluntad de rechazar el sistema o el proceso electoral judicial”. En la carta, firmada por la presidenta del Conalab, Silvia Salame Farjat, se explica que esta preocupación surge a raíz de las declaraciones de la máxima autoridad del Ministerio Público en sentido de que la Fiscalía actuará de oficio o a denuncia de parte.

“Se entiende ese hecho, que se iniciará acciones penales, en contra de las personas que realicen campaña por el voto nulo en las elecciones judiciales”, desconociendo la Constitución, los principios democráticos y los derechos fundamentales de las personas, sostuvo Salame.

El Fiscal General aclaró que remitirá al Conalab el instructivo enviado a los fiscales y negó que haya manifestado que las personas que hacen campaña por el voto nulo cometieron delitos, pero ratificó que el Ministerio Público "en el marco de sus atribuciones tan pronto conozca la comisión de un delito, sea por denuncia, querella o de oficio procederá a la investigación".

Salame argumentó que la Ley de Régimen Electoral reconoce diferentes modalidades de voto: voto válido, voto blanco y voto nulo, siendo que el blanco expresa la voluntad política del ciudadano de su desacuerdo con los candidatos y el voto nulo el rechazo al sistema o al proceso electoral.

Aclaró que esta Ley prohíbe la propaganda electoral dirigida a provocar la abstención electoral, pero este hecho no puede confundirse con la difusión de mensajes orientados a que los ciudadanos rechacen el sistema o el proceso electoral. "No se puede entender como falta electoral, porque no está orientada a provocar la abstención", señala.

En criterio de los juristas agremiados, por otra parte la Ley Electoral prohíbe realizar la difusión de mensajes invitando al voto a favor de un candidato o mensajes orientados a evitar el voto a favor de otro candidato, pero no sobre la modalidad del voto que está establecido en la propia Ley.

Por estas razones, el Conalab solicita al Fiscal General "rectificar su determinación"

ARGUMENTOS LEGALES DEL CONALAB

Art. 26.II de la Constitución, que consagra el derecho político a la participación, que consiste en “el sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente”.

Art. 43 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral que define que “el voto en la democracia boliviana es: libre, porque expresa la voluntad del elector”.

Art. 161 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral que determina que las modalidades de voto son tres: el voto válido, el voto blanco y el voto nulo. El voto blanco expresa una voluntad política del ciudadano de su desacuerdo con los candidatos; en cambio el voto nulo manifiesta la voluntad política del ciudadano de rechazar el sistema o el proceso electoral en sí mismo.

Art. 119.a) de la Ley Nº 026 prohíbe la propaganda electoral dirigida a provocar abstención electoral, lo que significa que incurrirá en falta electoral quien difunda mensajes con el propósito de lograr que los ciudadanos no concurran a emitir su voto; de lo que se infiere que difundir mensajes orientados a que los ciudadanos rechacen el sistema o el proceso electoral, no encuadra esa falta electoral, porque no está orientada a provocar la abstención electoral.



Nota : El Sistema

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