Ésa fue la explicación que brindó ayer el fiscal Anticorrupción, Reynaldo Abasto, acerca de los procesos que enfrentan ambas autoridades; en el caso del gobernador Santos Tito por uso de influencias y otros debido a la designación de la delegada Anticorrupción, Felicidad Apaza, que no fue consultada a la Asamblea Departamental.
Mientras que en el caso de la vocal Zamorano, por uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y daño económico al Estado, debido al nombramiento del ex presidente de la Corte Electoral, David Apaza, como secretario de Cámara de dicha entidad.
GOBERNADOR
La imputación en contra del gobernador Santos Tito no cumpliría con requisitos de forma, "en este caso, el Juez Cautelar está resolviendo este tema y ese incidente de defecto absoluto se me ha notificado y hemos contestado, ahora estamos esperando una resolución del Juzgado Cautelar 3".
Dijo que se realizó la imputación formal en contra de la señalada autoridad y que se debería señalar audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, sin embargo, dicho proceso fue observado.
De acuerdo al cuaderno de investigación, dijo Abasto que el gobernador Tito prestó su declaración en el Ministerio Público.
Añadió que se reformulará la imputación formal para hacer una nueva.
VOCAL
Sobre la imputación de la vocal Tania Zamorano, la autoridad del Ministerio Público señaló que también fue observada y se presentó el recurso de "incidente de defecto absoluto".
"Nos han notificado y estamos contestando y se obrará igual que en el caso del Gobernador. La imputación formal es la pieza fundamental para la realización de un juicio penal. De acuerdo a la imputación observada mediante el incidente de defecto absoluto, existirían defectos de forma (en la imputación) que ciertos requisitos no se habrían cumplido", señaló.
Reiteró que una vez que se tenga la resolución judicial del Juzgado Cautelar 3, se reformulará la nueva imputación.
"Si han observado (en ambos casos) defectos de forma y de fondo, lo que hará la autoridad fiscal es obtener mayores pruebas que indiquen que evidentemente ha habido un supuesto ilícito. No hay un plazo exactamente que indique el Código de Procedimiento Penal, es cuestión que nosotros hagamos los requerimientos, pidamos certificaciones y muchas otras pruebas que podamos obtener una nueva imputación, más fundamentada", explicó.
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