Uribe: Caso Grover Poma se ventila en vía ordinaria

La Fiscalía General advirtió ayer que el proceso penal por la muerte del subteniente de Ejército Grover Poma debe ventilarse en la justicia ordinaria porque así lo establecen “de manera categórica” las leyes y la Constitución; en caso de que la justicia militar insista en atribuirse esta competencia, sus actos podrían ser nulos por usurpar funciones que no están previstas en la ley.
Grover Poma (26) recibía formación en la Escuela de Cóndores de Sanandita en Tarija y de acuerdo a un informe del Defensor del Pueblo, a pedido de otro soldado, el instructor aceptó una pelea con Poma y por la severidad de los golpes que habría recibido, falleció después en una clínica.
En este proceso, la justicia ordinaria y la justicia militar se disputan la competencia del juzgamiento de los supuestos autores, pero ayer el fiscal General, Mario Uribe, manifestó que la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija falló por la prevalencia de la justicia ordinaria enmarcada en el Código Penal, que establece que la jurisdicción penal es indelegable e improrrogable, y en caso de duda, sobre la jurisdicción ordinaria o especial, prevalece la ordinaria.

NO RECONOCE FUEROS
Uribe dijo que la propia Constitución Política del Estado estableció que la jurisdicción ordinaria no reconoce fueros ni privilegios ni tribunales de excepción; aclaró que a la justicia militar se someterán sólo los delitos de naturaleza militar.

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