ASAMBLEA DECIDIRÁ LEYES POLÉMICAS DE AUTONOMÍA

A 22 días de que venza el plazo para aprobar la Ley Marco de Autonomías, la Asamblea Legislativa  comenzará a tratar esta norma que le posibilita  revisar las leyes de los gobiernos autónomos, cuando afecten el interés general. El proyecto de Ley Marco de Autonomías, al que tuvo acceso La Razón, señala que el Órgano Legislativo Plurinacional podrá elaborar “leyes de armonización” que posibiliten modificar resoluciones de los gobiernos autónomos.
El proyecto autonómico indica que las leyes de armonización establecerán “los principios necesarios para armonizar disposiciones normativas de las entidades territoriales autónomas, cuando así lo exija el interés general”. Dichas normas deben ser elaboradas “por la Asamblea Legislativa Plurinacional y aprobadas por dos tercios del total de sus miembros”.
El ministro de Autonomías, Carlos Romero, afirmó que “esas leyes no invadirán competencias, sino que básicamente uniformarían algunas leyes autonómicas en función del interés general”.
Explicó que, si por ejemplo, “una autonomía regula que la circulación de los vehículos particulares está prohibida en fines de semana y la mayoría de las autonomías admiten la circulación vehicular todos los días de la semana, un conductor al trasladarse de una ciudad a otra no puede tener modificación tan drástica de las reglas de convivencia y se requiere una ley”. Estas leyes de armonización pueden ser promovidas por iniciativa legislativa o ciudadana.
El proyecto básicamente define la composición y competencias de los cuatro niveles de Gobierno: central, departamental, municipal e indígena. Las competencias departamentales están orientadas al desarrollo económico, productivo y social del departamento.
Las funciones municipales se dirigen especialmente a la prestación de servicios básicos a la población local, y las del nivel indígena se orientan a la gestión de tierras comunitarias y a la aplicación y reproducción de sus representaciones culturales.
Hay competencias que no se normaron en este proyecto de ley y que tienen que ver con  educación, seguridad ciudadana, hidrocarburos, energía. Las mismas serán reguladas en leyes sectoriales especiales.
La norma también prevé que los gobiernos departamentales, municipales e indígenas sólo pueden legislar en sus competencias exclusivas. Para las otras tareas, concurrentes o compartidas, se requerirá una ley aprobada en el Parlamento Nacional.
En el caso de las competencias concurrentes y compartidas, los gobiernos autónomos sólo concurren en la ejecución o reglamentación de las leyes aprobadas por el Órgano Legislativo Plurinacional.
El proyecto, que además define la conformación de un Consejo Nacional Autonómico, otorgación de recursos, medidas en caso de ingobernabilidad, entre otros, será analizado desde hoy en la Asamblea Legislativa, que tiene 22 días para aprobar esta ley, con dos tercios votos de los presentes.
La Ley Marco de Autonomías es una de las cinco normas fundamentales del Estado. Las otras cuatro ya fueron sancionadas.

Conflicto competencial de gobiernos
Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos legislativos. Si se agota la vía conciliatoria, los conflictos de competencias serán resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Carlos Romero Bonifaz
Es un cambio profundo del Estado
Desde el punto de vista estructural representa una transformación profunda del Estado, debido a que permite la transición de una organización estatal simple a una organización estatal compleja, en la que básicamente se produce la ruptura del monopolio de la inclusión política en el nivel central del Estado y la expansión de dicho poder a las entidades subnacionales, ya que la definición de políticas públicas deja de ser una atribución de la entidad nacional.
En segundo lugar, esta ley representa también la ruptura del monopolio legislativo en el nivel nacional, donde pasamos de un sistema de monolegislación a uno de plurilegislación, ya que las entidades autonómicas asumen la capacidad legislativa.
Desde el punto de vista histórico, constituye una transformación importante, porque la descentralización fue motivo de intensos debates y acciones colectivas regionales e indígenas desde hace mucho tiempo.
Carlos Romero 
es ministro de Autonomías 


Algunos artículos del proyecto

Débito

El nivel central podría realizar débitos automáticos de los otros niveles de gobierno con el objetivo de garantizar sus obligaciones y competencias. Aún está en debate.
Cuentas
Por conflictos de gobernabilidad se podrán inmovilizar las cuentas fiscales y se suspenderán las firmas autorizadas, por disposición del Ministerio de Autonomía.
Consejo
El Consejo Nacional de Autonomías está compuesto por 40 miembros representantes de todos los niveles de gobierno, además del Presidente del Estado.
Servicio 
Se crea el Servicio Estatal de Autonomías como entidad pública descentralizada y se encargará principalmente de la resolución de conflictos competenciales.
Subsidiariedad 
Las decisiones y provisión de servicios públicos se dará desde el gobierno más cercano a la población. Salvo razones de eficiencia, se proveerá de otra manera.
Macrorregiones
El Gobierno podrá conformar macrorregiones estratégicas; por materia de interés nacional sobre recursos naturales, deberá coordinar con los otros gobiernos.
Regiones
La autonomía regional consiste en la elección de sus autoridades y el ejercicio de las facultades normativa-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva.
Alcance
El alcance de las competencias conferidas de la autonomía regional no incluye la potestad legislativa, se mantiene en el gobierno departamental.
Indígenas
Para la autonomía regional o indígena conformada en la región, el referéndum deberá ser positivo en cada una de las entidades territoriales que la conformen.
Vigencia
En las autonomías indígena municipales, los gobiernos se conformarán a la conclusión del mandato de las autoridades municipales aún en ejercicio.
Municipios
El mandato de las autoridades municipales electas en las elecciones del 4 de abril del 2010 en estos municipios, cesará el momento de la posesión del gobierno indígena.
Ingresos
Los ingresos que la ley asigna a las entidades territoriales autónomas tendrán como destino el financiamiento de la totalidad de sus competencias 

0 Comentarios

Publicar un comentario
Noticias Similares : × +