Cochabamba, (ANF).- Los miembros del Concejo Municipal de Quillacollo aceptaron por unanimidad la renuncia irrevocable del alcalde Héctor Cartagena Chacón y se ratificó el interinato de la alcaldesa, Carla Lorena Pinto, quedando en duda la convocatoria a nuevas elecciones.
El presidente de dicha instancia edil, Lorenzo Flores Canedo, anunció, ayer, que la resolución municipal con esa decisión será remitida a la Corte Departamental Electoral para su consideración legal.
Respeto de la convocatoria a nuevas elecciones para elegir a un nuevo Alcalde, dijo, que esa posibilidad será considerada en una nueva sesión, aunque aclaró que ese tema es de competencia de la Corte Electoral, instancia que deberá pronunciarse en los próximos días.
Sin embargo, la concejala de Unidad Nueva Esperanza (UNE), Cinthia Fernández, afirmó que sólo la convocatoria a nuevas elecciones garantizará la paz y tranquilidad en Quillacollo, pues se impone la necesidad de una autoridad legítima y legal, y no una interina producto del abuso de poder y el desconocimiento de la decisión soberana del pueblo, que en los pasados comicios, votó mayoritariamente por Cartagena.
Recordó que el artículo 286 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que en caso de renuncia de un Alcalde antes de cumplirse la mitad de gestión, deberá convocarse a nuevas elecciones en el plazo de 90 días.
“Nosotros vamos a insistir en la convocatoria a nuevas elecciones como la única salida pacífica a la crisis institucional que enfrenta Quillacollo, no sólo a raíz de la renuncia de Héctor Cartagena, sino de los conflictos de ingobernabilidad y denuncias de corrupción que comprometen a ex autoridades ediles del Movimiento al Socialismo”, dijo.
Fernández, sin embargo, reafirmó el compromiso de su bancada (cinco concejales) de trabajar por el desarrollo de Quillacollo.
ESTRATEGIA
En fuentes políticas ligadas al MAS se afina la estrategia de no acatar la Constitución, por ende, no convocar a nuevas elecciones, debido a contradicciones y vacíos legales en los artículos 286 de la CPE y 47 de la Ley de Municipalidades.
Además argumentan que el artículo 286, por el momento, es de imposible cumplimiento porque no se cuenta con una reglamentación, como tampoco de una carta orgánica municipal, cuya redacción tomará a los municipios al menos unos dos años y medio.
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