La Cámara de Diputados aprobó ayer la ley de 91 artículos y una disposición final del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), que permite al Presidente del Estado Plurinacional designar un vocal para cada una de las nueve cortes departamentales y otro para el Tribunal Supremo Electoral, y que, además, asigna dos cupos para representantes indígenas campesinos.
Para la bancada de la oposición, la ley aprobada concede vía libre al MAS para que controle esa entidad, ya que los seis restantes vocales para el Tribunal serán elegidos por dos tercios de votos en la Asamblea Legislativa Plurinacional, controlado por el oficialismo.
Sin embargo, los masistas minimizaron las críticas, aduciendo que previo a la designación de vocales electorales buscarán consenso con los opositores para elegir a los miembros del Órgano Electoral Plurinacional.
Para la bancada de la oposición, la ley aprobada concede vía libre al MAS para que controle esa entidad, ya que los seis restantes vocales para el Tribunal serán elegidos por dos tercios de votos en la Asamblea Legislativa Plurinacional, controlado por el oficialismo.
Sin embargo, los masistas minimizaron las críticas, aduciendo que previo a la designación de vocales electorales buscarán consenso con los opositores para elegir a los miembros del Órgano Electoral Plurinacional.
La norma aprobada ayer en la Cámara de Diputados volverá al Senado para introducir los cambios que se hicieron al proyecto original, como la eliminación de los artículos 25 y 40, referidos a la democracia comunitaria y sus atribuciones, porque serán incorporados al proyecto de ley del régimen electoral que se debate en la Cámara Alta.
De acuerdo con la norma aprobada ayer, en el caso de las cortes departamentales conformadas por cinco miembros, la Cámara de Diputados designará, por dos tercios de votos, cuatro vocales de la terna que envíen las asambleas legislativas departamentales para cada uno de los cuatro curules, pero garantizando la equidad de género.
Tras la sesión de ayer, que empezó a las 8:30 y finalizó antes de las 13:00, las diputadas cruceñas por PPB-CN, Adriana Gil y Maida Paz, criticaron, por separado, a la bancada oficialista por imponer el ‘rodillo parlamentario’ para aprobar en tiempo ‘récord’ más de 90 artículos sin tomar en cuenta las sugerencias que hizo la oposición, pero sobre todo porque el MAS, en un futuro inmediato, designará a 10 vocales, uno para el OEP y los restantes en cada uno de los departamentos, además tiene la posibilidad con las nominaciones que hará la Asamblea Legislativa Plurinacional.
“Cómo podemos confiar en esa ley, porque el oficialismo elegirá como vocales electorales a las personas que sean funcionales al MAS”, dijo Gil, al cuestionar el contenido. También hizo referencia a las cuotas indígenas que tendrán en el ente electoral. Según la ley, en el Tribunal Supremo Electoral dos vocales serán de la nación o pueblo indígena originario campesino y otro curul les corresponderá en cada una de las cortes departamentales.
Por su lado, el diputado masista por Tarija, Luis Alfaro, pidió a la oposición que entienda que la ley aprobada ayer garantiza la unidad del país y recordó que desde anteriores gobiernos algunos vocales eran designados por el jefe de Estado.
A su vez, el vicepresidente Álvaro García Linera afirmó que las críticas de los opositores son políticas porque, según él, la ley aprobada es una de las mejores ante la ausencia de propuestas.
La diputada masista Rebeca Delgado defendió la ley aprobada y aseguró que garantiza el cumplimiento de la Constitución y de las autonomías.
Pese a la justificación de autoridades gubernamentales y del Legislativo, los cuestionamientos continúan, como los que hizo el secretario de Gobierno de la Gobernación de Santa Cruz, Vladimir Peña, que lamentó la actitud del MAS por no consensuar los proyectos de ley y por seguir utilizando las viejas mañas de “levantar manos y volver a los dedazos”. Opinó que la ley del órgano electoral no está acorde con la realidad de un nuevo Estado autonómico, ya que el presidente Morales designará a miembros de las cortes electorales, en desmedro de la independencia del ente comicial y porque no respetará el voto ciudadano.
Ese criterio es respaldado por el asambleísta de la alianza Verdes, Javier Limpias.
Algunos artículos polémicos de la ley
- Art. 13. (Régimen de designación). Según ese artículo, el presidente del Estado Plurinacional designa a una o un vocal electoral para el Tribunal Supremo Electoral, mientras que la Asamblea Legislativa Plurinacional elige a los seis (6) vocales por dos tercios de votos de sus miembros presentes en la sesión de designación, garantizando la equivalencia de género y la plurinacionalidad.
- Art. 14. (Requisitos).- Los postulantes a vocales electorales deben renunciar de manera expresa y pública a la membresía en cualquier logia, partido político, organización cívica o social.
- Art. 28. (Atribuciones para el fortalecimiento democrático).- a) Organizar, dirigir y administrar el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifd). b) Definir políticas y estrategias interculturales de educación democrática intercultural del OEP.
- Art. 30 (Atribuciones sobre las organizaciones políticas).- El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones sobre las organizaciones políticas: a) sustanciar los procedimientos y llevar registro del otorgamiento, extinción y cancelación de la personalidad jurídica de organizaciones políticas de alcance nacional y los registros de sus órganos de representación y dirección. b) Administrar el registro de militantes de las organizaciones políticas de alcance nacional verificando periódicamente la autenticidad y actualización de los datos, difundiendo la información de los padrones de militantes en su portal electrónico de Internet. Fiscalizará el patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de los partidos políticos a escala nacional.
- Art. 14. (Requisitos).- Los postulantes a vocales electorales deben renunciar de manera expresa y pública a la membresía en cualquier logia, partido político, organización cívica o social.
- Art. 28. (Atribuciones para el fortalecimiento democrático).- a) Organizar, dirigir y administrar el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifd). b) Definir políticas y estrategias interculturales de educación democrática intercultural del OEP.
- Art. 30 (Atribuciones sobre las organizaciones políticas).- El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones sobre las organizaciones políticas: a) sustanciar los procedimientos y llevar registro del otorgamiento, extinción y cancelación de la personalidad jurídica de organizaciones políticas de alcance nacional y los registros de sus órganos de representación y dirección. b) Administrar el registro de militantes de las organizaciones políticas de alcance nacional verificando periódicamente la autenticidad y actualización de los datos, difundiendo la información de los padrones de militantes en su portal electrónico de Internet. Fiscalizará el patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de los partidos políticos a escala nacional.
La confianza depende de la designación Salvador Romero / Ex presidente de la CNEEl tema central reposa en la designación de las autoridades electorales que haga la Asamblea Legislativa, es decir, si los nombramientos recaen en personalidades que no tengan vínculos con los partidos políticos, que hayan tenido una trayectoria destacada, seguramente el Órgano Electoral podrá conservar los altos niveles de credibilidad que ha tenido en general desde 1991.
Pero si los nombramientos tienen un tinte partidario, muy rápidamente se generará una suerte de desconfianza en la ciudadana civil y clase política frente al organismo electoral del país, que es el llamado a administrar los comicios que sirven para profundizar el sistema democrático de cualquier país.
Por lo tanto, todas las designaciones que realice la Asamblea Legislativa Plurinacional serán claves para asegurar o no la credibilidad del organismo electoral, ya sea en la administración de cualquier proceso electoral o la entrega o cancelación de personalidad jurídica a una de las organizaciones políticas.
Quienes van a ejercer las funciones en el organismo electoral es de vital importancia para generar confianza en la ciudadanía y en los partidos políticos.
Pero si los nombramientos tienen un tinte partidario, muy rápidamente se generará una suerte de desconfianza en la ciudadana civil y clase política frente al organismo electoral del país, que es el llamado a administrar los comicios que sirven para profundizar el sistema democrático de cualquier país.
Por lo tanto, todas las designaciones que realice la Asamblea Legislativa Plurinacional serán claves para asegurar o no la credibilidad del organismo electoral, ya sea en la administración de cualquier proceso electoral o la entrega o cancelación de personalidad jurídica a una de las organizaciones políticas.
Quienes van a ejercer las funciones en el organismo electoral es de vital importancia para generar confianza en la ciudadanía y en los partidos políticos.
Limitan la difusión de encuestasSegún el artículo 24 de la ley aprobada en la Cámara Baja, el Tribunal Supremo Electoral será el encargado de regular y fiscalizar la elaboración y difusión de encuestas de intención de voto, en boca de urna, conteo rápido y otros estudios de opinión referentes a los procesos electorales.
De igual forma, se encargará de regular y fiscalizar la contratación y uso de medios de comunicación masiva para la difusión de propaganda política, hará un monitoreo de información y de los estudios de opinión con efecto electoral difundidos en medios de comunicación masiva a escala nacional para garantizar que la propaganda electoral y los estudios de opinión se ajusten a la normativa vigente y reglamentará la difusión gratuita de propaganda electoral en los medios de comunicación estatales.
De igual forma, se encargará de regular y fiscalizar la contratación y uso de medios de comunicación masiva para la difusión de propaganda política, hará un monitoreo de información y de los estudios de opinión con efecto electoral difundidos en medios de comunicación masiva a escala nacional para garantizar que la propaganda electoral y los estudios de opinión se ajusten a la normativa vigente y reglamentará la difusión gratuita de propaganda electoral en los medios de comunicación estatales.
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