De acuerdo al proyecto, toda autoridad pública, incluyendo la Policía estaría obligada a obedecer fallos originario – campesinos.
La oposición denunció que el oficialismo pretende otorgar poderes extraordinarios a la justicia comunitaria. El MAS apuesta a que una Ley de Deslinde Jurisdiccional regulará el poder de la justicia comunitaria aunque de hecho en la Ley del Órgano Judicial en fase de aprobación en la Asamblea Legislativa, se le otorga poderes extra territoriales para juzgar a cualquier boliviano sin que sea parte de alguna comunidad indígena y movilice a la Policía Boliviana para el cumplimiento de sus fallos indígenas.
Esta figura jurídica fue criticada por la oposición que exigió mayor precisión en el texto y redacción final, pero el MAS mantuvo inalterable el texto original, donde empodera a las autoridades originarias que tienen procedimientos desconocidos para la sociedad civil.
La diputada Elizabeth Reyes de la opositora Unidad Nacional (UN) dijo que para evitar casos similares al de Uncía, las comunidades deberían elaborar sus propios códigos de aplicación procesal y que la Asamblea lo apruebe tal como corresponde para que todos los bolivianos conozcan.
En su opinión, la justicia comunitaria abre espacios a que delitos comunes sancionados por los códigos bolivianos, queden impunes o no sean castigados por la justicia ordinaria.
Por su lado, el ex ministro de Educación e ideólogo del MAS, Felix Patzi, consideró necesario que las poblaciones indígenas originario campesinas, elaboren sus propios reglamentos de aplicación de la justicia comunitaria.
Patzi fue sancionado, en el marco de la justicia comunitaria, con la elaboración de 1.000 adobes para su comunidad, luego que en la ciudad de La Paz, fuera detenido por patrulleros del 110 y Tránsito, conduciendo en estado de ebriedad, cuando ostentaba el cargo de candidato del MAS a gobernador por La Paz.
Reivindicó sin embargo la vigencia de la justicia indígena pero a partir de procedimientos claros y tipos de sanción para no dejar al libre criterio formas de castigos que para la sociedad urbana son desconocidas.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Marianela Paco (MAS), indicó que la justicia comunitaria es diferente de la justicia ordinaria, porque es emergente de la justicia por mano propia debido al descontento con el Estado que deja a la delincuencia y a los delitos en la impunidad.
La retardación de justicia hace que la justicia ordinaria (no) se aplique, por tanto, no se debe satanizar señalando que ahora vendrá el infierno al país. “No es así, precisamente porque estuvieron excluidos de un sistema estatal, republicano y neoliberal, no fueron tomados en cuenta”, indicó.
Paco manifestó que ahora el análisis fundamental es cómo se los incorpora, cuál de sus competencias serán reconocidas, en qué medida y alcance jurisdiccional, tomando en cuenta que el actual sistema de justicia no atiende a todos los bolivianos en casos de retardación.
ALCANCES
El proyecto de Ley del Órgano Judicial dedica un capítulo (V) a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y encarga su aplicación a sus autoridades en base a principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
“Están sujetos a la jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos. La jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino”, indica el artículo 158.
Señala también que “toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina” y para su cumplimiento podrán ordenar el apoyo de la Policía Boliviana y los fiscales en sus distintas especialidades.
Si bien da fuerza coercitiva a la justicia ordinaria, dispone que una Ley de Deslinde Jurisdiccional determine los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originario campesina con la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.
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