Tras suspensión de Barrón el MAS apunta a Joaquino


Después del alejamiento de Jaime Barrón de la Alcaldía de Sucre, el Concejo Municipal de Potosí recibió la comunicación oficial de la Fiscalía de ese Distrito que René Joaquino, de Alianza Social (AS) tiene una acusación formal por la compra irregular de autos usados, informaron representantes de la organización política de alcalde.
Varios miembros del comité político de AS, que prefirieron mantenerse en el anonimato, denunciaron que el Movimiento Al Socialismo (MAS) está presionando al Concejo Municipal de Potosí para alejar a Joaquino de la Alcaldía de Potosí.
Sin embargo, los representantes de Joaquino consideran que se trata de una simple acusación y no una sentencia ejecutoriada, razón por la cual no amerita que el alcalde sea suspendido del cargo.
Varios concejales de Alianza Social (AS) y del Frente Cívico Regional Potosinista (FCRP) aseguraron que fueron amenazados con ser procesados por incumplimiento de deberes si no suspenden al alcalde.
Según una nota de prensa de este partido, todo se debe a una estrategia política del MAS para controlar también los municipios en los que perdió en las elecciones del 4 de abril. Dijo que el proyecto del oficialismo "no sólo prevé el control total de los poderes sino de todos los niveles de gobierno".
Los juristas sostienen que las suspensiones de alcaldes mediante el artículo 48 de la Ley de Municipalidades, como se hizo con Héctor Cartagena de Quillacollo y Jaime Barrón de Sucre, y se pretende hacer en Potosí, son inconstitucionales por cuanto vulnera el artículo 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) que garantiza la presunción de inocencia.
El presidente del Colegio Nacional de Abogados, Edwin Rojas, señaló que dicha presunción ya está mejor normada con la nueva CPE que también incluye los derechos políticos.
La ex vocal de la Corte Superior de Chuquisaca, Teresa Rosquellas, dijo al diario Correo del Sur que los concejos no pueden suspender a los alcaldes con el artículo 48 de la Ley de Municipalidades que ya fue derogada por la Ley Corta y debe prevalecer la Constitución que establece que una suspensión procede sólo con una sentencia ejecutoriada.

Nota : Opinion

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