Gobierno restringe el ingreso de mercadería a zonas francas

El Gobierno emitió dos decretos, el 470 y el 572, que restringen el ingreso de mercaderías a las zonas francas. Éstas ya no podrán acoger a productos que requieren previa certificación, como vehículos antiguos, y autorización, como productos químicos comprendidos en la Ley 1008, que también son usados en la industria. 

Según Antonio Rocha, experto en aduana del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), estas medidas provocarán una disminución del 50 por ciento del ingreso de mercadería en las zonas francas que tiene el país. 

“Estas restricciones tienden a reducir el número de zonas francas y, por otro lado, a un mayor control sobre ellas, como determina la política gubernamental vigente”. 

El artículo 34 del Decreto 420 establece las restricciones. El inciso III dice: “No podrán ingresar a zona franca aquellas mercancías: prohibidas de importación por disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y las sujetas a autorización previa o certificación”. 

El artículo único del Decreto 572, de julio anterior, aprueba “la nómina de mercancías sujetas a autorización previa y/o certificación”. 

Las que requieren certificación son, por ejemplo: de salud; de régimen alimenticio, que demandan notas de inocuidad; productos de la línea blanca, como heladeras, y vehículos usados, entre otros. Los que demandan autorización son: municiones, armamentos, productos comprendidos en la regulación de la Ley 1008, entre ellos los industriales. 

La norma también detalla la nómina de mercaderías que bajo ningún régimen pueden ingresar al país, como los desechos de sustancias radioactivas y otros. 

El Decreto 470, de abril de este año, introduce cuatro cambios en el régimen de las zonas francas. Además de la restricción del ingreso de productos que requieren certificación y autorización, reduce a cinco años el tiempo de la concesión, que hasta ahora oscilaba entre 20 y 25 años; además, eleva la carga impositiva, que antes se limitaba al pago del impuesto a las utilidades y a la cancelación del 20 por ciento de sus ingresos brutos por derecho de concesión. 

Otra novedad es la creación de las administraciones mixtas, con participación del Estado, que, a diferencia de las privadas, sí podrán recibir la mercadería que requiere, previa autorización y certificación. 

Rocha consideró que tanto las privadas como las mixtas deberían regirse a las mismas reglas y no tendría que existir “esta especie de diferenciación”. 

Los productos que requieren certificación o autorización sólo podrán ingresar al país a través de los recintos aduaneros tanto de frontera como del interior del país. Como consecuencia, estos predios ya están siendo abarrotados, y según Rocha, no podrán responder a la demanda porque carecen de infraestructura de almacenaje. Por ejemplo, dijo que ya se observan largas colas de camiones en el recinto aduanero de la ciudad de Santa Cruz, denominado Albo. 

Ante esta emergencia, los despachantes de Aduana solicitaron al Gobierno que autorice la ampliación de la infraestructura de los concesionarios en el interior de las aduanas. Rocha criticó la falta de un plan de contingencia para resolver el problema de la creciente demanda de las aduanas, porque dijo que no se observa ningún trabajo de ampliación de infraestructura en las aduanas de frontera. 

Algunos productos que requieren autorización 

Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares, o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos. 

Armas de guerra, excepto revólveres, pistolas y armas blancas. 

Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos. 

Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes. 

Construcciones prefabricadas de madera. 

Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresada ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35,03, y manufacturas de gelatina sin endurecer. 

Caballos, asnos, mulos y burdéganos vivos. 

Carne de animales de la especie bovina, congelada. 

Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. 

Peces vivos. 

Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana. 

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. 


Juan René Castellón

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