Cosmovisión indígena y epistemología de la complejidad de la madre tierra

El Pacto por la Unidad, que aglutina a las organizaciones indígenas originarias campesinas de Bolivia, la CSUTCB, CNMCIOB “BS”, CSCIB, CONAMAQ y CIDOB, ha elaborado un anteproyecto de Ley de la Madre Tierra, construido desde las bases, las comunidades. El anteproyecto ha comprendido 18 talleres, 15 territoriales, por organización, y 3 talleres conjuntos hasta acordar y consensuar un solo texto. El documento paso a ser revisado de acuerdo al espíritu de la ley, el mismo que se expresa en el preámbulo y la exposición de motivos. El título conceptual es el que corresponde a objeto, objetivos, alcance, definiciones y principios. A partir de esta concepción, que tiene que ver con las cosmovisiones indígenas y la teoría de la complejidad, se ha desarrollado la estructura del anteproyecto de ley y el contenido de los títulos. Los títulos más significativos son derechos y deberes para con la madre tierra, seres y bondades de la madre tierra, el enfoque de la transformación institucional y el enfoque integral participativo y de control social. La ruptura epistemológica de la ley se puede valorar cuando se dice que ya no se puede hablar de recursos naturales cuando se está hablando de la interacción e interactivad de los seres, de los ciclos y de los ecosistemas de vida; el término de recursos corresponde a la modernidad y al capitalismo, que separa sociedad y naturaleza y reduce los componentes de la madre tierra a recursos explotables que entran al proceso de acumulación del capital. Se dice que se va hablar de “recursos naturales” desde una traducción intercultural y comprendiendo la etapa de transición; esta traducción intercultural considera lo definido en la Constitución, que considera a los recursos naturales como estratégicos y orientados al vivir bien, esto significa no mercantilizables y vinculados a una concepción sustentable en armonía con la madre tierra. Del anteproyecto de ley es apreciable evaluar la concepción que se tiene de la madre tierra, la perspectiva cósmica y el entrelazamiento de los ciclos de vida. El preámbulo y la exposición de motivos fundamentan el desarrollo mismo del anteproyecto de ley.

Preambulo

La madre tierra, el planeta tierra, la pachamama, la madre naturaleza, es el hogar de todos los seres vivientes, forma parte de la constelación, la vía láctea, que a la vez forma parte del cosmos y el taqpacha. Después de la gran explosión inicial, se formaron los átomos y las estrellas, se forman los planetas y los sistemas, también las estructuras, los componentes, los elementos, las materias del planeta tierra, que vamos a tomarlas también como bondades y dones de la naturaleza. La madre tierra es el conjunto de los espacio-tiempo y el ciclo de estos espacio-tiempo; el espacio-tiempo cósmico, del pluriverso; el espacio-tiempo del presente, del lugar, del territorio, de la biodiversidad; el espacio-tiempo interior, de las entrañas de la tierra, de los cuerpos; y la totalidad de los espacios-tiempos que hacen a la unidad plural y al pluralismo unitario complementarios del cosmos. La naturaleza es el conjunto de ecosistemas integrados y complementarios, y de sus procesos ecológicos que construyen permanentemente los equilibrios dinámicos, los retornos armónicos, como volviendo a los nacimientos iniciales, a las matrices originarias. La madre tierra, el planeta tierra, la pachamama, la madre naturaleza, son distintos nombres que codifican y que incluyen las distintas relaciones que mantienen los seres humanos con los demás seres vivientes, con los continentes ecológicos, con la biodiversidad, las territorialidades, los recorridos, las huellas, los ciclos y circuitos de la vida, de las formas de vida, los componentes, elementos, las materias y los seres de la naturaleza. Al comprender la complejidad de estos nombres y el sentido complementario de las relaciones significadas, descartamos otros nombres que expresan relaciones de explotación, expropiación y disociación de la naturaleza, que manifiestan relaciones mercantiles, comerciales y capitalistas, descartamos el nombre de recursos naturales, que manifiesta la relación de despojamiento de la naturaleza por parte del sistema-mundo capitalista. En la misma perspectiva, en consecuencia, también descartamos el concepto de los recursos naturales; no son recursos, como dijimos, pues son seres, materias, elementos, componentes, bondades de la naturaleza, que es la totalidad estructurada de la vida. En el contexto del actual modelo de desarrollo y desde las cosmovisiones de pueblos indígenas originarios campesinos no consideramos adecuada la distinción entre renovables y no renovables pues la naturaleza es vulnerable al saqueo, la contaminación, la degradación y la depredación, la vida misma es vulnerable a la explotación indiscriminada del capitalismo; en este contexto todos los seres bondades y frutos de la naturaleza son susceptibles de agotamiento, la vida en el planeta tierra puede ser aniquilada.

En la coyuntura de la aplicación de la Constitución Política del Estado, en la transición, se plantea que los frutos de la naturaleza en su condición de renovables son de uso exclusivo de los pueblos indígenas y en su condición de no renovables son sujetos a la consulta y el consentimiento previo e informado.

La ley de la madre tierra es una ley matricial, fundacional y marco del conjunto de leyes del Estado plurinacional comunitario y autonómico; esta ley orienta al conjunto de leyes fundacionales y de transformaciones institucionales, económicas, políticas, sociales y culturales hacia el vivir bien, que es el modelo civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo. La ley de la madre tierra también supone una transformación del pensamiento jurídico, exige un desplazamiento epistemológico que retoma y actualiza los saberes, conocimientos y ciencias ancestrales de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos interculturales, afrobolivianos, complementándolos con los saberes ecológicos, tecnológicos, y ciencias multidisciplinarias de las teorías de la complejidad, de las teorías críticas del capitalismo y la modernidad. Esta ley orienta a los seres humanos, comunidades, sociedades, regiones, autonomías, gobiernos, asambleas y autogobiernos a defender, proteger, mitigar y restituir a la naturaleza de manera complementaria, defendiendo la vida y a los seres cobijados y contenidos en el gran hogar de la madre tierra. Esta ley reorienta a los seres humanos, a las sociedades y los pueblos a reencontrarse con la madre tierra, reintegrándose a ella de una manera complementaria y estableciendo reciprocidad con la naturaleza y los seres que la componen. Los seres humanos forman parte del conjunto innumerable de seres vivos, son parte de la naturaleza, en este sentido no son el centro de la madre tierra ni del cosmos; al ser parte deben compartir con los demás seres, coexistiendo de manera complementaria y recíproca, coadyuvando a la armonía y convivencia que nos permita alcanzar el vivir bien.

La ley de la madre tierra propone un marco teórico, define los derechos de la madre tierra y nuestros deberes para con la madre tierra, el papel del Estado plurinacional comunitario y autonómico en lo que respecta al cumplimiento de estos derechos y estos deberes, el papel de la sociedad, del pueblo plurinacional y de las naciones y pueblos indígenas originarios. La ley establece la práctica de la gestión integral ambiental,y de la gestión territorial, conforma también políticas, planes, programas y proyectos encaminados a proteger, preservar, restituir y mitigar los equilibrios eco-sistémicos. La ley también establece penalidades, prohibiciones y sanciones en relación a los delitos que se cometan en términos de dañó ambiental y ecológico a la madre tierra. La ley incorpora la participación, el control social, la consulta previa y el consentimiento de la sociedad, del pueblo plurinacional y de las naciones y pueblos indígenas originarios. En lo que respecta a los pueblos indígenas originarios campesinos retoma la aplicación de sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, la realización plena de la autonomía indígena. La ley DE LA MADRE TIERRA es una ley descolonizadora, en el sentido de defensa de sus derechos, y la reconstitución de las naciones y pueblos indígenas originarios, en articulación complementaria con la descolonización en sentido de la interculturalidad emancipadora, que conforma una institucionalidad plurinacional. En este sentido la Madre tierra es un sujeto de derecho desde el sumaj qamaña y el sumaj kausay.

La ley de la madre tierra es una conquista de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, de los pueblos y movimientos sociales en lucha contra el capitalismo, es un aporte para la transformación del mundo en la perspectiva de un nuevo modelo civilizatorio mundial alternativo al capitalismo y la modernidad. La ley de la madre ierra es un instrumento normativo y político de defensa de la naturaleza, de los derechos de los seres vivos y retorno a los ciclos y equilibrios matriciales de la madre tierra, contemplando la complementariedad y armonía entre los seres, de estos con la totalidad de la naturaleza. La ley de la madre tierra es el grito de la misma naturaleza contra la contaminación, degradación, depredación ambiental, crisis ecológica, inequidad social, explotación, desigualdad y despojamiento de la naturaleza, grito convertido en norma marco en la perspectiva de la fundación del Estado plurinacional y la conformación del modelo civilizatorio del vivir bien.

Exposición de motivos

La exposición de motivos despliega cinco argumentos que conforman el tejido del texto: el análisis estructural de la crisis ecológica y de la crisis del capitalismo, la exposición del modelo civilizatorio del vivir bien, la concepción de la madre tierra, los motivos de la ley de la madre tierra y el desplazamiento de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios constitucionalizados.

Nos encontramos ante la crisis estructural del capitalismo, que se manifiesta en la crisis financiera, económica, social, ecológica y energética que compromete las interdependencias de los ecosistemas y la sostenibilidad de las sociedades humanas. La acumulación capitalista construida sobre el despojamiento y explotación ilimitada de los seres, de las bondades naturales y de la fuerza de trabajo ha causado la ruptura entre el ser humano y la madre tierra. El modelo de desarrollo hegemónico demanda más recursos de lo que la naturaleza puede reponer y produce más daños de lo que ella puede remediar. La crisis ecológica y el cambio climático actuales son los síntomas de decadencia e insostenibilidad del modelo civilizatorio occidental, moderno y capitalista. La crisis ecológica exige a las sociedades humanas, a las naciones y pueblos indígenas originarios, en defensa de los seres naturales, poner fin al capitalismo, a la modernidad y a la forma de desarrollo depredador, exige a las sociedades humanas y a los pueblos construir un nuevo modelo civilizatorio y cultural, basado en la concepción integral de la madre tierra, en la integración complementaria de los seres humanos con los demás seres de la naturaleza. A este modelo civilizatorio integral, complementario y conformado por reciprocidades múltiples, las naciones y pueblos indígenas le llaman vivir bien. Desde la perspectiva del cambio estructural civilizatorio y cultural, la superación de la crisis ecológica y de la crisis orgánica del capitalismo no se logra atendiendo los efectos de la crisis ecológica, atendiendo el cambio climático y la problemática ambiental, sino atacando a las causas estructurales de la crisis. Tampoco se trata de replantear la convivencia con el capitalismo, reformando sus formas de funcionamiento, buscando aminorar sus efectos destructivos, explotadores, diferenciadores y creadores de las grandes desigualdades; se trata, por el contrario, de iniciar una etapa postcapitalista. Esta etapa retoma y actualiza las grandes tradiciones solidarias, complementarias y comunitarias desplegadas por las naciones y pueblos, por los movimientos de resistencia al capitalismo y por los proyectos alternativos.

¿Qué es el vivir bien?, Se basa en las matrices civilizatorias indígenas, que recoge la cosmovisión del suma qamaña, del suma kausay, del teko kavi, del ñandereko, del ivimarei, del qhapaj ñan, que integra utopías y proyectos sociales en armonía con la naturaleza y la comunidad, articulando formas de consumo, de comportamiento y de conductas no degradantes, asumiendo formas de espiritualidad que responden a la relación ética con la vida y desplazando tejidos sociales solidarios y complementarios, armaduras culturales y ámbitos simbólicos, imaginarios y significaciones cohesivas de lo colectivo, de los saberes y el intelecto general. Como formas alternativas de resistencia al capitalismo y la modernidad.

La concepción primordial y horizonte de este nuevo modelo civilizatorio plurinacional e intercultural, propone restituir las relaciones armónicas entre nuestras sociedades y el equilibrio de los procesos y ciclos naturales fundamentales de la madre tierra, alcanzando al mismo tiempo formas justas y equitativas de convivencia social, lo que implica la corresponsabilidad y gestión compartida entre Estado y sociedad en la defensa de la madre tierra en igualdad de condiciones, ejerciendo la democracia participativa y comunitaria. El vivir bien, incluye las dimensiones comunitarias, colectivas, el espacio común, los valores de armonía con el entorno y la visión pluralista intercultural. De manera diferente, el bienestar en cambio abarca valores modernistas como la individualidad, la competencia y el progreso ilimitado. En una perspectiva opuesta la concepción del vivir bien se basa en la recuperación y actualización de las cosmovisión ancestrales, el vivir bien es un valor, principio y finalidad suprema compartida, común y plural, irradiante y proyectado a todas las sociedades, tanto urbanas como rurales. El vivir bien plantea la realización de la vida plena, la felicidad colectiva, que sólo puede ser el resultado de una visión integral y holística, articulando las dimensiones material, cultural y espiritual de la vida y las prácticas sociales. Desde las sociedades y pueblos del sur del sistema-mundo emerge el nuevo paradigma civilizatorio del vivir bien, este paradigma requiere de una nueva normativa que regule y viabilice la armonía y el equilibrio para con la Madre Tierra. En Bolivia, la condición intercultural pluralista del nuevo Estado plurinacional comunitario plantea la necesaria transformación de la relación entre estado y sociedad, reinsertando la forma Estado a la sociedad integral; así también plantea la necesaria transformación de las relaciones de la sociedad con la madre tierra, reintegrando a la sociedad a su matriz natural, comprendiendo claramente que la sociedad humana forma parte del conjunto de sociedades no humanas, que los seres humanos forman parte del conjunto de interacciones entre seres vivientes. Desde esta perspectiva, desde el contexto de estas relaciones integrales entre Estado y sociedad, entre sociedad y madre tierra, se puede concebir la posibilidad de la sostenibilidad de los ecosistemas y de los bosques, asumiendo de esta forma la responsabilidad que se tiene para con las generaciones presentes y futuras, que se tiene para con todos los seres naturales cobijados en las entrañas de la madre tierra.

El concepto de Madre Tierra es complejo, comprende la integralidad de los ecosistemas y de los seres naturales, su eco-organización y su auto-organización, además de concebirse como el hogar de los seres naturales, de los ecosistemas, de la biodiversidad, de las sociedades orgánicas y de los individuos componentes. La Madre Tierra es un ser complejo y múltiple, matriz de interrelaciones, de interacciones y entrelazamientos entre los seres naturales, por eso mismo también sujeto plural y ámbito complejo de subjetividades e intersubjetividades, expresados por la espiritualidad y ritualidades, por eso mismo matriz de ámbitos y campos de afectividades múltiples de los seres vivientes. Entendiendo todo esto en toda la cobertura, alcance y profundidad de la complejidad viviente, se puede construir la interpretación intercultural e híbrida de la Madre Tierra como sujeto de derecho. Este concepto de sujeto de derecho es una aproximación interpretativa, que puede descifrarse con los recursos de la traducción intercultural y de la ecología de los saberes. Se trata de comprender la complejidad de la matriz vital, hogar integral de los seres vivos, interdependientes, interrelacionados, los mismos que tienen un destino compartido. La Madre Tierra como sujeto de derecho exige un desplazamiento teórico y una ruptura epistemológica con respecto al discurso jurídico, al pensamiento jurídico y sistema de derecho moderno y occidental. Se trata de otra forma de pensar distinta y de la apertura al pluralismo jurídico.

La concepción de la madre tierra deviene de las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígenas originarios, forma parte de sus imaginarios, representaciones, alegorías simbólicas, ritos y ceremonias. La configuración de la madre tierra reaparece ahora como parte de las luchas descolonizadoras de los pueblos indígenas, en este sentido forma parte de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, derechos que tienen que ver con el autogobierno, la libre determinación, la reconstitución de los territorios ancestrales, las normas y procedimientos propios, la gestión territorial, la gestión ambiental, el beneficio exclusivo, la consulta y consentimiento previo, cosmovisión propia. En este sentido la ley de la madre tierra resulta de la aplicación consecuente de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios. Sin embargo es una ley que comprende a todos, a todas las sociedades, a todos los seres naturales, a la totalidad del planeta y su interrelación con el cosmos.

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