La Cámara de Senadores empezó ayer el debate del proyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional. Se trata de una norma única no sólo por su contenido, sino porque fue “trabajada desde abajo” por indígenas y campesinos, actores de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) y colegiados en Justicia Ordinaria (JO), según sus impulsores.
Rhina Aguirre, presidenta de la Comisión de Naciones y Pueblos Indígenas Originaria Campesinas e Interculturalidad, designada para las tareas de socialización y redacción, informó que el trabajo empezó hace cuatro meses y medio.
“Participaron el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo, el Ministerio y Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina, además de las cinco organizaciones del Pacto de Unidad: Cidob, Conamaq, CNMIOC-BS, CSCIB y Csutcb, y casi todos los ministerios relacionados. Hemos tenido como 64 consultas en el ámbito nacional”, aseguró Aguirre.
En cuatro tomos, la Comisión presentó al pleno de la Cámara de Senadores los aportes de la consulta pública que se llevó a cabo.
“Además, estos aportes han sido validados (...) nunca en la historia de nuestro país hubo una ley tan consensuada, y consensuada no entre técnicos, sino consensuada por los mismos pueblos originarios campesinos a través de sus representantes”, comentó la legisladora. Aclaró que los técnicos del Legislativo y del Alto Comisionado “sólo colaboraron en la redacción de los insumos de normas y procedimientos de la Justicia Comunitaria”.
El proyecto, al que accedió Cambio, expresa que la Ley de Deslinde Jurisdiccional “tiene por objeto regular los ámbitos de vigencia dispuestos en la Constitución Política del Estado entre la jurisdicción indígena originario campesina y otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, y determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico”. El Senado espera concluir el tratamiento de la ley hasta el 17 de diciembre, pues constitucionalmente tiene un plazo de promulgación hasta el 21 de diciembre.
La diputada Cecilia Ayllón (MAS), presidenta de la Comisión de Justicia Plural —la instancia donde se redactó la estructura inicial de la norma—, dijo que “la JIOC es sencilla y no debería representar mayores complicaciones”.
Añadió que la Justicia Ordinaria sí presenta complicaciones y “sería hacerle un daño a la JIOC pretender introducirnos a la JO para buscar ordinarizarla”. “Esta Ley de Deslinde preserva la JIOC y sus autoridades a partir de sus propias normas. El presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Eugenio Rojas (MAS), indicó que la propuesta contiene 17 artículos.
Dijo que es una norma general en la que no se tocan marcos de procedimientos de la JIOC y más bien establece iniciar medidas de coordinación y cooperación para definir situaciones difíciles, como parte de las competencias jurisdiccionales.
La propuesta no define diferenciadamente la aplicación de la JIOC por usos y costumbres, pero sí hay una ‘reconstitucionalización’ de los valores nativos, según sus impulsores.
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA PROPUESTA DE NORMA DE DESLINDE
Artículo 5 (Respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales I): La jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones reconocidas constitucionalmente respetan, promueven y garantizan el derecho a la vida, y a los demás derechos y garantías reconocidos por la Constitución.
III): Las autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales.
V): El linchamiento es una violación a los derechos humanos, no está permitido en ninguna jurisdicción y debe ser preventivo y sancionado por el Estado Plurinacional.
Artículo 7 (Jurisdicción indígena originario campesina): Es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo con su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades (...).
Artículo 12 (Obligatoriedad I): Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades.
Artículo 17: Las autoridades de todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas no podrán omitir el deber de coordinación y cooperación. Esta omisión será sancionada como falta grave disciplinaria en el caso de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especiales, y en el caso de la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo con sus normas, procedimientos propios.
El ámbito de vigencia material del proyecto
La propuesta de Ley de Deslinde Jurisdiccional establece, en su artículo 10 (Ámbitos de Vigencia Material), que “el ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originario campesina no alcanza a las siguientes materias:
En materia penal, los delitos contra el derecho internacional, la seguridad interna y externa, los delitos de terrorismo, tributarios y aduaneros; por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado; la trata y tráfico de personas, el tráfico de armas, los delitos de narcotráfico, los ilícitos contra niños, niñas y adolescentes; los de violaciones, asesinatos u homicidios.
En el campo civil, cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado el Estado, a través de su administración central, descentralizada, desconcentrada autonómica y lo relacionado con el derecho propietario.
Así también, en materia familiar quedan fuera de su conocimiento los asuntos que impliquen violencia contra niños, niñas, adolescentes y mujeres.
En otros campos, no atenderá temas de derecho laboral, de la seguridad social, tributario, administrativo, minero, de hidrocarburos, forestal, agrario, informático, internacional público y privado. Además de “otras materias que no contravengan lo establecido en la Constitución Política del Estado”.
LINCHAMIENTO
Eugenio Rojas, presidente de la Comisión de Constitución del Senado, explicó que los campos de no cobertura de la JIOC “se dejarán así nomás porque nunca los han atendido y no pueden atender tampoco ahora porque no pasan esas situaciones en las comunidades”. Con relación a los asesinatos y linchamientos, Rojas explicó que ambas figuras están prohibidas en la Constitución. “El linchamiento, por ninguna jurisdicción es aceptado”.
El pleno de la Cámara de Senadores empezó ayer en la tarde el tratamiento de la norma. Después de ocho horas de debate logró su aprobación en grande y este lunes a las 16.00 se retomará su tratamiento en detalle.
Rhina Aguirre, presidenta de la Comisión de Naciones y Pueblos Indígenas Originaria Campesinas e Interculturalidad, designada para las tareas de socialización y redacción, informó que el trabajo empezó hace cuatro meses y medio.
“Participaron el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo, el Ministerio y Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina, además de las cinco organizaciones del Pacto de Unidad: Cidob, Conamaq, CNMIOC-BS, CSCIB y Csutcb, y casi todos los ministerios relacionados. Hemos tenido como 64 consultas en el ámbito nacional”, aseguró Aguirre.
En cuatro tomos, la Comisión presentó al pleno de la Cámara de Senadores los aportes de la consulta pública que se llevó a cabo.
“Además, estos aportes han sido validados (...) nunca en la historia de nuestro país hubo una ley tan consensuada, y consensuada no entre técnicos, sino consensuada por los mismos pueblos originarios campesinos a través de sus representantes”, comentó la legisladora. Aclaró que los técnicos del Legislativo y del Alto Comisionado “sólo colaboraron en la redacción de los insumos de normas y procedimientos de la Justicia Comunitaria”.
El proyecto, al que accedió Cambio, expresa que la Ley de Deslinde Jurisdiccional “tiene por objeto regular los ámbitos de vigencia dispuestos en la Constitución Política del Estado entre la jurisdicción indígena originario campesina y otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, y determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico”. El Senado espera concluir el tratamiento de la ley hasta el 17 de diciembre, pues constitucionalmente tiene un plazo de promulgación hasta el 21 de diciembre.
La diputada Cecilia Ayllón (MAS), presidenta de la Comisión de Justicia Plural —la instancia donde se redactó la estructura inicial de la norma—, dijo que “la JIOC es sencilla y no debería representar mayores complicaciones”.
Añadió que la Justicia Ordinaria sí presenta complicaciones y “sería hacerle un daño a la JIOC pretender introducirnos a la JO para buscar ordinarizarla”. “Esta Ley de Deslinde preserva la JIOC y sus autoridades a partir de sus propias normas. El presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Eugenio Rojas (MAS), indicó que la propuesta contiene 17 artículos.
Dijo que es una norma general en la que no se tocan marcos de procedimientos de la JIOC y más bien establece iniciar medidas de coordinación y cooperación para definir situaciones difíciles, como parte de las competencias jurisdiccionales.
La propuesta no define diferenciadamente la aplicación de la JIOC por usos y costumbres, pero sí hay una ‘reconstitucionalización’ de los valores nativos, según sus impulsores.
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA PROPUESTA DE NORMA DE DESLINDE
Artículo 5 (Respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales I): La jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones reconocidas constitucionalmente respetan, promueven y garantizan el derecho a la vida, y a los demás derechos y garantías reconocidos por la Constitución.
III): Las autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales.
V): El linchamiento es una violación a los derechos humanos, no está permitido en ninguna jurisdicción y debe ser preventivo y sancionado por el Estado Plurinacional.
Artículo 7 (Jurisdicción indígena originario campesina): Es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo con su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades (...).
Artículo 12 (Obligatoriedad I): Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades.
Artículo 17: Las autoridades de todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas no podrán omitir el deber de coordinación y cooperación. Esta omisión será sancionada como falta grave disciplinaria en el caso de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especiales, y en el caso de la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo con sus normas, procedimientos propios.
El ámbito de vigencia material del proyecto
La propuesta de Ley de Deslinde Jurisdiccional establece, en su artículo 10 (Ámbitos de Vigencia Material), que “el ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originario campesina no alcanza a las siguientes materias:
En materia penal, los delitos contra el derecho internacional, la seguridad interna y externa, los delitos de terrorismo, tributarios y aduaneros; por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado; la trata y tráfico de personas, el tráfico de armas, los delitos de narcotráfico, los ilícitos contra niños, niñas y adolescentes; los de violaciones, asesinatos u homicidios.
En el campo civil, cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado el Estado, a través de su administración central, descentralizada, desconcentrada autonómica y lo relacionado con el derecho propietario.
Así también, en materia familiar quedan fuera de su conocimiento los asuntos que impliquen violencia contra niños, niñas, adolescentes y mujeres.
En otros campos, no atenderá temas de derecho laboral, de la seguridad social, tributario, administrativo, minero, de hidrocarburos, forestal, agrario, informático, internacional público y privado. Además de “otras materias que no contravengan lo establecido en la Constitución Política del Estado”.
LINCHAMIENTO
Eugenio Rojas, presidente de la Comisión de Constitución del Senado, explicó que los campos de no cobertura de la JIOC “se dejarán así nomás porque nunca los han atendido y no pueden atender tampoco ahora porque no pasan esas situaciones en las comunidades”. Con relación a los asesinatos y linchamientos, Rojas explicó que ambas figuras están prohibidas en la Constitución. “El linchamiento, por ninguna jurisdicción es aceptado”.
El pleno de la Cámara de Senadores empezó ayer en la tarde el tratamiento de la norma. Después de ocho horas de debate logró su aprobación en grande y este lunes a las 16.00 se retomará su tratamiento en detalle.
Nota : Cambio
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