Las casas de Juego y jugadores pagarán impuestos durante la compra del boleto

El gabinete ministerial aprobó hoy el reglamento de la ley Juegos de Lotería y de Azar para el cobro de los dos impuestos creados a fines del año pasado y otra disposición que sienta las bases para que la Autoridad del rubro empiece a operar en 30 días.
Las Casas de Juego y los jugadores pagarán impuestos en el momento de la compra del boleto, es decir, antes de que se dé inicie al juego. El ministro Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, anunció sobre la aprobación de los dos decretos reglamentarios. El propósito de ambas medidas es regular la actividad de las casas de juego e incrementar los ingresos fiscales con el cobro de impuestos.

Según Arce Catacora, el Impuesto al Juego (IJ) grava al operador de juegos de azar (casas de juegos) con una alícuota del 30%, aplicable sobre los ingresos brutos devengados en un mes. En el caso de las promociones empresariales se aplicará una alícuota del 10% sobre el valor del premio. El total de las recaudaciones de este impuesto se destinará al Tesoro General de la Nación (TGN).

Mientras, el Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ) se aplica directamente al jugador, cuyo aporte es empozado al Servicio de Impuesto Nacionales (SIN) por el operador. Consiste en una alícuota de 15% sobre el precio de la compra de fichas, boletos, tickets, cartones, cupones y cualquier otro medio de acceso al juego.

Están exentas del IPJ las personas que participen de promociones empresariales, rifas con fines de asistencia o beneficencia, juegos de recreación, pasatiempo y eventos públicos temporales como la Feria de la Alasita. Arce Catacora aclaró además que el IJ se aplicará en el momento de la compra de fichas, boletos u otros medios de acceso al juego, instante en el que la casa de juego deberá emitir la factura correspondiente, detallando el importe que debe pagar como impuesto.

La recaudación obtenida del IPJ se transferirá en 15% a los municipios, 15% a las gobernaciones y el resto al TGN, entidad pública que, a su vez, dispondrá el traspaso del 70% del total recibido al Ministerio de salud. El segundo decreto reglamentario se refiere a las atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones, que tiene rango de una antigua superintendencia y dependerá del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

La Autoridad de Juegos conferirá licencias a las operadoras de juegos de azar en todo el territorio nacional, asimismo, otorgará autorizaciones para la realización de promociones empresariales y sorteos con fines benéficos. También aplicará el régimen de sanciones establecido por Ley en caso de haya infracciones a las normas establecidas.

Además, según la Ley 60, dispone de la facultad de fiscalización y control de todas las actividades y operaciones de juegos de lotería, azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos, estableciendo las actuaciones específicas para realizar esa función. También se establecen plazos para la presentación y resolución de las solicitudes. Las empresas operadoras de juegos de azar se podrán adecuar a la Ley y sus reglamentos en un plazo de 120 días a partir del inicio de funciones de la Autoridad de Juegos.

La máxima autoridad ejecutiva de esta institución es el Director Ejecutivo, quien ejercerá representación institucional y será propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y nombrada por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema. La Ley 60 estable que la Autoridad debe iniciar sus actividades en el plazo máximo de 90 días, a partir de la publicación de la Ley Nº 60, para cumplir con ese límite, el ministro Arce anunció este miércoles que esta institución empezará a operar en menos de 30 días.

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