Concejal cruceño presenta modificaciones a ley de transporte

La mañana de este miércoles, el concejal cruceño Leonardo Roca, envió una carta al presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, haciéndole conocer artículos alternativos y modificaciones al proyecto de ley general del transporte.

Roca que preside la comisión de Constitución del organismo deliberante, calificó el proyecto como centralista porque transforma las competencias exclusivas de los gobiernos locales en competencias exclusivas del Estado Central.

“La ley Marco de Autonomías se ha convertido en un mecanismo centralista para tomar control de los gobiernos locales autónomos”, dice un comunicado enviado a Hoybolivia.com.

La autoridad citó como ejemplos el tema de la fijación de las tarifas que serían revisadas todos los años lo que daría pie a que se perjudique al ciudadano además de que cualquier plan de ordenamiento del transporte deberá pasar por un ente regulador controlado por el Gobierno Nacional.

“Con esta ley tendríamos cada año el pedido de aumento en el pasaje y cualquier política de ordenamiento deberá ser autorizada por el Estado central. Por ejemplo, el colocado de conos que estamos haciendo tendrá que ser aprobado por el centralismo. Eso no es autonomía, eso es centralismo puro”, expresó.

A su vez, manifestó que las líneas del transporte deben ser normadas a través de obligaciones y sanciones por los gobiernos municipales pero con esta ley toda iniciativa tendrá que pasar por la venia centralista.

“Amparado en las normas constitucionales de petición estamos solicitando audiencia a fin de explicar y exponer los fundamentos de nuestra propuesta. Si no se toman en cuenta las observaciones, presentaremos los recursos de conflicto de competencias”, finalizó.

Los artículos modificatorios o alternativos son los siguientes: 6 (definiciones), 21 (Gobierno Autónomo Municipales), 23 (Normas Especiales), 26 (Función Normativa), 30 Atribuciones de la Autoridad Regulatoria), 31 (Otorgación de Permisos y Autorizaciones), 43 (Periodo Tarifario), 225 (Parámetros para la Regulación Tarifaría), 230 (Régimen Sancionatorio), 258 (Transporte Urbano de Pasajeros), 259 (Autorización Municipal) y la Disposición Transitoria Segunda.
Observaciones
1.-Legisla una competencia exclusiva que pertenece a las autonomías
2.-Establece una norma de carácter especial para cada modalidad de transporte que será dictada por el nivel central del Estado
3.- Establece un marco institucional regulatorio con carácter centralizado
4.- Norma los parámetros de autorizaciones y licencias para los operadores
5.- Establece las normas de infracciones y sanciones


Nota: Hoy Bolivia

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