constitucional por la que ninguna autoridad puede ser destituida o suspendida de su cargo mientras no tenga sentencia ejecutoriada.
Conviene recordar que miembros del Directorio de la ANB la han acusado por la compra de un bien inmueble en Oruro por el cual se pagó 460.000 dólares cuando, según los denunciantes, sólo tendría un valor de 280.000 dólares. El Ministerio Público tomó el caso y la fiscal responsable ha presentado una imputación formal por la suscripción de contratos lesivos al Estado, enriquecimiento ilícito, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica. A esto seguirá la audiencia de medidas cautelares y el proceso consiguiente.
Como corresponde, mientras no haya sentencia ejecutoriada, la autoridad aduanera seguirá en el puesto. Además, el Presidente del Estado en funciones le ha dado un sólido respaldo al zaherir a los directores de la ANB denunciantes sugiriéndoles cuidar fronteras y que la “justicia” se haga cargo del caso.
Valga este tema para ejemplificar que no se procede así en el ámbito de las gobernaciones y los municipios. Contrariando la Constitución la Ley dispone que estas autoridades sean suspendidas de sus puestos a sola imputación formal de parte de la Fiscalía, norma que ha permitido suspender de sus puesto a un gobernador y varios alcaldes –casualmente, todos de la oposición-- , que ha recibido, además, una andanada de adjetivos denigratorios de parte de los primeros mandatarios.
Ojalá que con el caso que se comenta se comprenda la necesidad que se en el país se recupere el principio de que se debe aplicar similares raseros para procesar a moros y cristianos…
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