Algunas observaciones a los proyectos de reglamentos de la ley 164 de Telecomunicaciones y TIC.


Los miembros del colectivo ciudadano "Mas ancho de banda para Bolivia" (1) el martes 13 de Marzo sostuvimos una reunión con autoridades del Viceministerio de Telecomunicaciones (VMTEL), en la reunión hicimos públicos algunas observaciones sobre los proyectos de reglamentos de la Ley 164 de Telecomunicaciones y TIC, así también planteamos ante las autoridades del sector de telecomunicaciones, la meta que establece que "para fines del 2012, las familias bolivianas deben tener acceso a 1 mbps como velocidad mínima de conexión a internet sin límite de consumo a un costo menor a 150 Bs" (2); a su turno, el viceministro Gustavo Pozo, señalo "que la meta de 1 mbps no es imposible y que se debería trabajar con la población para llegar a esa meta".
Previamente, los miembros del colectivo "Mas ancho de banda para Bolivia" que reúne a más de 1500 activistas articulados mediante la red social Facebook, realizaron un análisis de los proyectos de reglamentos de la Ley 164, citamos las siguientes: se cuestiona que para establecer precios de las telecomunicaciones, el proyecto de Reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC en su art.16 (TOPE DE PRECIOS) no incluya la variable del salario mínimo vital (3), este exclusión significa que, el acceso a internet de buena velocidad y calidad continuara siendo un servicio de lujo destinado a estratos pudientes de la sociedad boliviana y en un marcado contrasentido al art. 2 de la Ley 164 que dice "Asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, así como del servicio postal."
Otro elemento a considerar para el abaratamiento del acceso a internet es la construcción de la infraestructura y gestión del Punto de Intercambio de Tráfico (PIT) establecido en el proyecto de Reglamento de Interconexión de la Ley 164; aunque el proyecto de reglamento establece un plazo de seis meses para este cometido, el incumplimiento es levemente sancionado (4); así también el proyecto mantiene la estructura dependiente de la iniciativa privada ya que establece que solo las empresas pueden conectarse al PIT sin permitir que instituciones estatales y/o proyectos comunitarios que promuevan la inclusión digital puedan utilizar dicha infraestructura.
En el caso del proyecto del Reglamento de Sanciones e Infracciones, en el art. 14 inciso f, se mantiene la normativa del periodo neoliberal que establece sanciones por interrupción del servicio a una cantidad superior al 10% de los usuarios de determinada localidad, cuando la sanción debería aplicarse por tiempo de interrupción del servicio de telecomunicaciones independientemente de la cantidad de población afectada. En las siguientes notas se plantearan mas observaciones a los citados reglamentos, teniendo presente que esta es una tarea de todos los interesados en cambiar la situación de las conexiones a internet en Bolivia, conexiones caracterizadas por ser las mas lentas a nivel mundial y las mas caras en Sudamerica.
Notas:
(1)Ver "Mas ancho de banda para Bolivia" en http://goo.gl/zPVgM.
(2)Tasa de cambio 6,96 Bs por 1 dólar estadounidense.
(3)El costo en Bolivia de 1 mbps es 85% del valor del salario mínimo vital, fijado en 815 Bs.- y solo las ciudades principales tienen acceso a internet.
(4)Se recomienda lectura del documento "Puntos de Intercambio de Tráfico (IXP) – Documentos informativos" de la Internet Society en http://goo.gl/Q9zaS
(*) El autor es ciudadano boliviano, radicado en la ciudad de El Alto.


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