Conozca quiénes se exponen a ser procesados por terrorismo según la ley contra ganancias ilícitas

 (Urgente.bo).- El analista Israel Quino, informó que el tratamiento del “proyecto de Ley 218 de Ley Contra la Legitimización de Ganancias Ilícitas” no criminaliza la protesta social, e indica que esta normativa adecua la precisión de los tipos penales sobre lavado de dinero, terrorismo y su financiamiento en razón a estándares internacionales sobre esta materia.

“El proyecto de ley no criminaliza la protesta social, no penaliza el derecho constitucional a la libre expresión y a la libre protesta, este ante proyecto adecua dos cosas importantes, la precisión de los tipos penales sobre lavado de dinero, terrorismo y su financiamiento. (...)Modifica cuatro delitos del código penal, dos del procedimiento penal y uno a un tema disciplinario de los notarios”, sostuvo Quino.

Este 4 de abril a las 10:00 se tiene programado el tratamiento del proyecto de ley en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

Asimismo, recalcó que es totalmente diferente a la anterior ley, que se abrogó en la gestión pasada. “Este proyecto de ley no es el mismo de reposición del año pasado, se retiró ese proyecto de ley, como también se lo abrogó”, indicó.

¿Cuándo una persona puede ser procesada por el delito de terrorismo?

Según Quino, para que una persona sea procesada por el delito de terrorismo debe tener las siguientes observaciones: Acción, finalidad y medios de comisión.

Acción: La persona tendría que materializar una actividad intimidatoria, mantener en estado de alarma o pánico colectivo a la población con algún sector de la población o algún colectivo humano. “Es la primera condición para que exista el terrorismo”.

Finalidad: La persona atente y quebrante el orden constitucional y deponer a un Gobierno constitucionalmente electo, “obligar a un Gobierno extranjero o nacional o algún organismo internacional a realizar estos actos”.

Medios de comisión: Un acto intimidatorio que pretenda, por ejemplo, invertir, quebrantar el orden constitucional y “además genere muerte, personas con graves lesiones a raíz de la detonación de artefactos explosivos mortíferos”.

“Solamente en estas tres concepciones de la acción, finalidad y medios de comisión, pues uno puede concebir al delito de terrorismo, lo otro es meramente especulativo”, añadió Quino.

Fuente : Urgente


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