Las 7 veces que el TCP se extralimita y sobrepasa la CPE o atribuciones ajenas

 Página Siete.- Desde la sentencia sobre la reelección indefinida como “derecho humano”, para que el expresidente Evo Morales pueda postularse por cuarta vez, hasta la paralización de las elecciones judiciales, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobrepasó la Constitución o atribuciones de otros órganos al menos en siete oportunidades “favoreciendo fines políticos”, opinan constitucionalistas y diputados de oposición y el MAS.

Un recuento de prensa desde 2017 identificó siete “sentencias políticas” en las que el TCP “se pasó por encima de la Constitución” Política del Estado (CPE) coinciden los abogados Wi-lliams Bascopé, Jorge Santistevan y los diputados Marcelo Pedrazas, de CC, y Félix Ajpi, del MAS.

A continuación repasamos esas siete “sentencias políticas”.

1 La reelección indefinida. El 27 de noviembre de 2017, el TCP sorprendió a Bolivia con la sentencia constitucional 0084/2017 que habilitó al entonces presidente Evo Morales, al vicepresidente Álvaro García Linera y autoridades electas a repostularse indefinidamente.

El presidente del TCP en ese año, Macario Lahor Cortez, explicó que la sentencia 0084 se basó en la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos por ser una norma más favorable con relación a los derechos políticos sobre los artículos 156, 168, 285 y 288 de la CPE, que limitaban la reelección continua de los gobernantes.

Bajo la figura de que la reelección indefinida “es un derecho humano”, y un año después de que el referéndum del 21 de febrero de 2016 le dijo “NO” a Morales para una nueva reelección, el exmandatario intentó postularse por cuarta vez amparado en ese fallo. “Nunca se estableció como un derecho humano la reelección indefinida, entonces el Tribunal Constitucional Plurinacional ha vulnerado y sobrepasado sus funciones, sujetándose a intereses políticos y permitiendo la reelección indefinida a Evo Morales”, fustiga Santistevan.

En agosto de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la reelección indefinida no es un derecho humano, pese a ello en enero de este año la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca resolvió ratificar la sentencia 0084/2017.

El diputado de Comunidad Ciudadana (CC) Marcelo Pedrazas aseveró que esa sentencia fue de “favorecimiento político”.

En febrero de 2022 se conoció que tres de los seis magistrados que dictaron la sentencia de reelección pasaron a ser funcionarios públicos después de 2017.

2 Electos no deben renunciar para postular. El 10 de julio de 2019, el TCP eliminó la obligatoriedad de renunciar tres meses antes de las elecciones para las autoridades que fueron electas por voto.

Se concluyó que “se debe dar aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el art. 238.3 de la CPE “siguiendo el criterio de favorabilidad, el principio y valor igualdad y permisión que hace la misma Ley Fundamental, todo previsto en sus arts. 8.II, 13.IV, 256 y 410.II.”, indicó la sentencia.

3 Dictan indemnización a Evo. El 17 de marzo de 2022 se conoció que el TCP emitió una sentencia el 7 de mayo de 2021, que recién publicó el año pasado, por la cual concluyó que Evo Morales no debió ser inhabilitado para candidato a senador en las elecciones de 2020, ya que tenía la condición de refugiado político, y además ordenó la indemnización económica por daños civiles y judiciales. Morales anunció unos días después de que no iba a cobrar el dinero.

El TCP dejó sin efecto la resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que el 20 de febrero de 2020 inhabilitó a Evo porque no cumplía el requisito de residencia en Bolivia.

4 Inconstitucional ascenso a generales. El 31 de marzo de 2022, el (TCP) declaró inconstitucionales los decretos 4291 y 4306, aprobados en el gobierno de la expresidenta Jeanine Añez, que ascendieron de forma directa a generales y almirantes de las Fuerzas Armadas. La demanda la interpuso la entonces presidenta del Senado Eva Copa porque los decretos “usurpaban” las funciones del Legislativo.

“Esa sentencia vulneró los artículos 243, 244 y 245 de la Constitución que dice que las Fuerzas Armadas están sujetas a las leyes y reglamentos militares de ascensos, como especifica la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas”, indicó el exmilitar y abogado Santistevan.

5 Retiran el delito de sedición. El 17 de marzo de 2022, el TCP declaró inconstitucional y expulsó del ordenamiento jurídico boliviano el delito de sedición, por lo que ninguna persona, a partir de esa sentencia, puede ser acusada por esta figura penal. Por otro lado, también rechazó la demanda de inconstitucionalidad del delito de terrorismo.

El recurso fue presentado en mayo de 2020 por los entonces legisladores del MAS (Movimiento Al Socialismo) Adriana Salvatierra, Franklin Flores, Juan Quipe y Sonia Brito que en el gobierno de Jeanine Añez fueron acusados por sedición. En cambio, se mantuvo inalterable el delito de terrorismo por el que es investigada Añez, además del gobernador Luis Fernando Camacho actualmente recluido en el penal de Chonchocoro.

6 Ministros censurados pueden volver. El 19 de abril de 2023, el TCP eliminó la prohibición de que ministros censurados puedan ocupar cualquier cargo público por tres años. Esto, después de declarar como inconstitucionales algunos de los artículos de la Ley 1350 que regula los efectos de la censura determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Según la 1350, un ministro censurado debía ser destituido en 24 horas, además no podía ser designado nuevamente como ministro por el Presidente durante tres años.

La acción de inconstitucionalidad abstracta fue interpuesta por Rolando Cuéllar, diputado renovador que se convirtió luego en el principal defensor del gobierno de Luis Arce, pese a haber sido expulsado por el ala radical del MAS.

Sobre los ministros convocados a interpelación, en abril se suspendió por quinta vez la interpelación al ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo.

7 Suspende elecciones judiciales. El 27 de abril de 2023, el TCP suspendió las elecciones judiciales, luego de admitir un recurso abstracto de inconstitucionalidad presentado por el diputado de Creemos Leonardo Ayala contra la convocatoria a elecciones judiciales. Como medida cautelar se ordenó la suspensión temporal del proceso eleccionario.

Es la segunda vez que se suspenden las elecciones judiciales, el 12 de abril, un fallo de la Sala Constitucional Primera de Beni, a demanda del abogado Miguel Ángel Balcázar, paralizó también el proceso de preselección.

Ante la nueva suspensión de las judiciales, el senador masista Félix Ajpi dijo el miércoles que el Órgano Judicial “se está extralimitando y está extremadamente inmiscuyéndose en la Asamblea Legislativa”.

“Al servicio político”

Santistevan, exmilitar y abogado, afirma que el TCP cumple “una labor política al servicio del partido de Gobierno, dándole la espalda a la Constitución, cuando su labor solo es interpretar la Constitución”.

Agrega que el Órgano Judicial ejerce “un control político a través del Tribunal Constitucional, no están precautelando el respeto ni la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”, puntualizó el exmilitar.

Mientras que el expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé a través de su cuenta Twitter observó las competencias del Tribunal Constitucional: “El TCP está sobrepasando las competencias legislativas y judiciales”.

Fuente: Hoy Bolivia 




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