INFORME. La Comisión de Constitución en Diputados aprobó el proyecto de Ley del Órgano Electoral.
El artículo 34 del proyecto de Ley del Órgano Electoral, aprobado en el Senado y ayer en la Comisión de Constitución de Diputados, da la atribución al Presidente de elegir un vocal en los nueve tribunales electorales departamentales, lo que la oposición asegura que es inconstitucional.
El artículo 206 del texto constitucional establece que “las Asambleas Legislativas Departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Departamento”.
Al referirse a este tema, el artículo 34 del proyecto de Ley del Órgano Electoral establece que “la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional designa a una o un vocal en cada Tribunal Electoral Departamental”.
La Constitución establece que el Mandatario puede elegir a uno de los siete miembros del Tribunal Supremo, pero no le otorga esa facultad en el caso de los tribunales departamentales.
“La Constitución es clara. El Presidente sólo puede elegir a sus representantes ante el Órgano Electoral, no dentro el futuro Órgano Electoral. Con este proyecto se viola el texto constitucional porque da al Mandatario la capacidad de seleccionar vocales en cada uno de los Tribunales Electorales Departamentales”, señaló a La Razón el diputado del Plan Progreso para Bolivia-Convergencia Nacional (PPB-CN), Luis Felipe Dorado.
En esa misma posición, el diputado de Unidad Nacional (UN) Jaime Navarro explicó que el oficialismo vulneró el texto constitucional y pidió modificar el punto en el plenario de la Cámara Baja. “Se está dando la potestad al presidente Evo Morales de designar a un representante del MAS en cada uno de los nueve tribunales electorales departamentales, atribución que no establece la Constitución”, subrayó.
En contraposición, el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja, Juan Carlos Cejas (MAS), defendió la postura oficialista y explicó a este medio que mientras la Carta Magna no prohíba esas atribuciones, la ley puede otorgar ese beneficio al gobernante boliviano.
“Evidentemente, la Constitución no dice eso, pero hay un principio jurídico: si la Constitución no te prohíbe, está permitido y actualmente el Presidente designa a uno de los miembros de las cortes departamentales electorales”, aseguró Cejas.
El diputado del Movimiento Sin Miedo (MSM) Javier Zavaleta anunció que solicitarán al presidente de la Cámara de Diputados que pueda abrir una mesa de concertación cuando la norma entre al plenario. “Ahí los diputados opositores podrán plantear sus observaciones”, indicó.
El 2 de junio, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de Ley del Órgano Electoral y ayer fue aprobado en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.
Pedido de la oposición
Pedido de la oposición
Los diputados opositores piden que la sede del Órgano Electoral Plurinacional sea en Sucre. “En la comisión solicitamos el tema, ojalá que en el plenario se toque el mismo”, dijo el legislador de oposición Luis Dorado.
Marcelo Varnoux Garay
“Es un artículo que viola la Constitución”
Marcelo Varnoux Garay
“Es un artículo que viola la Constitución”
La designación de vocales en los Tribunales Electorales Departamentales es inconstitucional. El proyecto, como está planteado, señala que el Presidente tiene la potestad de designar a un vocal en el Tribunal Supremo Electoral, eso está dentro el marco constitucional, pero que el Presidente designe un vocal en cada Tribunal Electoral Departamental no está estipulado en la Constitución. Se estaría violando el artículo 172 que señala que una de las atribuciones del Presidente es designar a sus representantes ante el Órgano Electoral; la palabra ante significa delante de y no quiere decir que vayan a formar parte del Órgano Electoral. Por lo tanto, el proyecto que se va a aprobar es inconstitucional, porque también la Carta Magna dice en su artículo 206 que las asambleas departamentales presentarán una terna a la Cámara Baja para que ésta elija a los miembros de los tribunales electorales departamentales.
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