Ley Electoral aprobada en la Asamblea será promulgada hoy

La Ley del Órgano Electoral Plurinacional se convertirá en la primera de las Leyes Orgánicas en ser promulgada por el Presidente Evo Morales, la innovadora norma establece el fin de la Corte Nacional Electoral, para lo que incluso se tiene un plazo de 60 días para elegir a los nuevos Vocales que compondrán la nueva institucionalidad.



"Hemos aprobado esta Ley con enorme satisfacción. Es una de las primeras Leyes aprobadas de las cinco fundamentales que señala nuestra Constitución", declaró Isaac Ávalos, jefe de Bancada del MAS, una vez aprobada la norma.
Este nuevo Órgano del Estado estará compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Notarios Electorales y los Jurados de las Mesas de Sufragio.
En el caso del Tribunal Supremo, este tendrá siete Vocales, de los cuales al menos dos deberán ser de origen indígena y al menos tres mujeres. De los siete, seis serán elegidos en la Asamblea Legislativa Plurinacional y uno debe ser designado por el presidente del Estado. Se elegirán además a seis vocales suplentes.
En el caso de los Tribunales Departamentales, cada uno contará con cinco vocales, al menos uno debe ser de origen indígena y dos mujeres. El Presidente del Estado deberá elegir a uno de los Vocales, y la Cámara de Diputados a los otros cuatro, de las ternas presentadas por las Asambleas Departamentales.
Dentro del Órgano Electoral además se crean el Servicio de Registro Cívico, que saldrá de la unión del Registro Civil y el Padrón Electoral. Cumplirá las funciones que ambas instancias cumplían hasta el momento.
También se crea el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático que será la instancia encargada de diseñar y ejecutar estrategias y planes de educación ciudadana y otras actividades de difusión referidas al Órgano Electoral Plurinacional.
Se crea también Unidad de Fiscalización, instancia que se hará cargo de la regulación y fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas y del financiamiento de la propaganda electoral de todas las organizaciones que participen en procesos electorales. Coordinará directamente con la Contraloría General del Estado.
En las disposiciones transitorias de la Ley se establece la implementación del Servicio de Registro Cívicoen un plazo de transición de 90 días a partir de la posesión de los nuevos Vocales electorales.
Estas autoridades deberán ser elegidas en un plazo de 60 días a partir de la promulgación de la Ley, de la misma forma la Cámara de Diputadas deberá elegir en el mismo plazo a las nuevas autoridades departamentales electorales, en base a las ternas enviadas por las Asambleas Departamentales.
Las actuales autoridades electorales cesarán en sus funciones dentro de 60 días, a partir de la promulgación de la Ley o en el caso de que la Asamblea terminará antes la designación de los nuevos Vocales.


Nota : jornada Net

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