La Ley del Órgano Electoral 018, fue promulgada ayer cerca al mediodía por el presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales. En Tarija, el presidente de la Corte Departamental Electoral, Miguel Ángel Guzmán, criticó la falta de socialización con la que actuó el Ejecutivo nacional, puesto que hasta el momento de la promulgación aún no se sabía cuál era el contenido final del documento. El diputado tarijeño Víctor Hugo Zamora, representante de Convergencia Nacional, indicó que esta ley será rebatida cuando entre en tratamiento la Ley del Régimen Electoral; por su lado, el presidente de la Cámara Baja, Héctor Arce, subrayó que la nueva norma abre paso a las autonomías en base a la unidad del Estado.
La Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia elabora otras cuatro leyes referentes al Tribunal Constitucional, las autonomías, el régimen electoral y el Órgano Judicial, que permitirán la aplicación de la nueva Constitución boliviana.
Estructura del Órgano Electoral
Básicamente, se establece que el nuevo Órgano Electoral estará compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Notarios Electorales y los Jurados de las Mesas de Sufragio.
Con la nueva ley se procederá a la renovación, en los próximos 55 días, de las cortes departamentales y del órgano nacional, cuya máxima instancia será el Tribunal Supremo Electoral, de siete vocales, integrado por dos indígenas, cuatro elegidos por dos tercios por la Asamblea Legislativa y uno nominado por el presidente Morales, al menos tres mujeres y se elegirá además a seis vocales suplentes.
En el caso de los Tribunales Departamentales, cada uno contará con cinco vocales, al menos uno debe ser de origen indígena y dos mujeres. El presidente del Estado deberá elegir a uno de los vocales, y la Cámara de Diputados a los otros cuatro de las ternas presentadas por las Asambleas Departamentales.
Dentro del Órgano Electoral, además, se crea el Servicio de Registro Cívico, que saldrá de la unión del Registro Civil y el Padrón Electoral. Cumplirá las funciones que ambas instancias cumplían hasta el momento.
También se crea el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático, que será la instancia encargada de diseñar y ejecutar estrategias y planes de educación ciudadana y otras actividades de difusión referidas al Órgano Electoral Plurinacional.
Existirá también una Unidad de Fiscalización, instancia que se hará cargo de la regulación y fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas y del financiamiento de la propaganda electoral de todas las organizaciones que participen en procesos electorales. Coordinará directamente con la Contraloría General del Estado.
Algunas normas
El nuevo Órgano Electoral Plurinacional administrará las elecciones de miembros del Tribunal Constitucional y Ambiental, Corte Suprema de Justicia y Consejo de la Magistratura.
La nueva ley limitará la difusión de encuestas y prohibirá la difusión de resultados parciales en boca de urna el día de las elecciones.
También se prohibirá la difusión de resultados parciales en cada jornada electoral y se dispondrá que los informes de escrutinio o proyección de votación se emitan después de las 20:00 del día de elecciones o consulta ciudadana.
La publicidad electoral será controlada por el Órgano Electoral y habrá un límite para su difusión en diarios, redes de televisión y radios de Bolivia.
Contempla las facultades para organizar procesos de voto para la revocatoria de todas las autoridades electas, nacionales, departamentales y municipales.
Establece que las solicitudes para la realización de un referendo revocatorio deberán contener al menos el 30 por ciento de firmas de ciudadanos inscritos en el padrón electoral para el caso de los alcaldes y concejales, mientras que para el resto de autoridades nacionales y departamentales se requerirá un 25 por ciento.
Repercusiones en Tarija
El presidente de la Corte Departamental Electoral en Tarija, Miguel Ángel Guzmán, entrevistado a pocos minutos de haberse promulgado la ley en la ciudad de La Paz, indicó: “Desconocemos totalmente esta ley, el proyecto lo ha hecho solamente la Corte Nacional Electoral, en realidad, no hemos participado y sólo hemos sugerido algunas correcciones que no han sido significativas”.
A pesar de esta situación, expresó que al estar aprobada la ley queda un plazo de aproximadamente dos meses para hacer la convocatoria para la elección y designación de nuevos vocales y que asuman las funciones correspondientes.
El diputado tarijeño, Víctor Hugo Zamora, representante de Convergencia Nacional, indicó que la nueva ley tuvo varias observaciones por parte de las bancadas opositoras y que las mismas serán rebatidas en el tratamiento de la Ley del Régimen Electoral.
Asimismo, manifestó que esta primera ley es sobre cómo funcionará el Órgano Electoral y que ahora viene la otra ley que es sobre cómo se va a elegir y cuáles serán los procedimientos con que se va a trabajar para que el Órgano funcione.
Los parlamentarios opositores dudan de la independencia del Órgano Electoral con la promulgación de esta nueva ley. Consideran que debió haberse incluido requisitos meritocráticos para la designación o elección de vocales. Sin embargo, tanto la anterior Constitución como la actual, establecen prácticamente las mismas prácticas y requisitos básicos para la selección de vocales, incluyendo el hecho de que el Órgano Ejecutivo (antes Poder Ejecutivo), tenga la potestad de nombrar uno de los cinco vocales de cada Tribunal Electoral.
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