Exposición: Vladimir Peña y Óscar Ortiz, delegados del gobierno cruceño, ayer en el Senado
Las gobernaciones de Tarija y Santa Cruz y la Federación de Asociaciones Municipales (FAM) presentaron ayer al menos 15 observaciones de fondo a la propuesta de Ley Marco de Autonomías y Descentralización planteada por el Gobierno nacional.
Los gobiernos departamentales de Santa Cruz y Tarija observan que el proyecto de ley no reconoce la vigencia de los estatutos autonómicos que fueron aprobados en la llamada media luna mediante referendos y reclaman la dotación de más recursos económicos para la ejecución de más tareas que recibieron con la Constitución.
Además, piden respeto a la cualidad legislativa de sus asambleas departamentales, pues sus leyes no deben estar sometidas a revisión en la Asamblea Legislativa Plurinacional como indica el proyecto de Ley Marco.
La demanda central de la FAM es la inclusión de un procedimiento para la suspensión de autoridades municipales cuando éstas tengan una acusación formal. Actualmente, el Alcalde suspendido puede ser reemplazado por un concejal elegido en el Concejo. Lo que la entidad municipal propone es que una autoridad suspendida sea reemplazada por un concejal de su partido.
Éstas son las cuatro observaciones fundamentales que serán expuestas por las comisiones de las tres instituciones ante la Comisión Mixta de Organización Territorial y Autonomías que comenzará las audiencias públicas a las 08.00 de hoy en la Asamblea.
Las observaciones incluyen planteamientos de redacción. Según la senadora Gabriela Montaño (MAS), la Comisión escuchará todas las propuestas sobre la Ley Marco de Autonomías.
Las 15 observaciones
1) La propuesta desconoce la vigencia de los estatutos autonómicos reconocidos en la Constitución y la Ley Electoral Transitoria.
2) Las competencias deben estar acompañadas de recursos económicos.
3) La Ley Marco de Autonomías sobrepasa el alcance de esta norma prevista en la Constitución Política del Estado.
4) Impone el contenido de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas
5) Subordina el ejercicio legislativo y reglamentario a la Asamblea Legislativa.
6) Las autonomías están subordinadas a entidades de control autonómico nacional.
7) Los recursos de financiamiento externo no reembolsables siguen centralizados.
8) La creación de tributos por las entidades autónomas requieren de la aprobación nacional.
9) Se faculta al Gobierno a adoptar las medidas que considere necesarias contra las autoridades de los gobiernos autonómicos.
11) Prohíbe el derecho constitucional de libre asociación a los gobiernos departamentales.
12) Se mantiene la suspensión inconstitucional de autoridades indígenas.
13) Se atenta contra la integridad territorial departamental extralimitando las facultades de la autonomía regional.
14) Se limita la legislación y el ejercicio de las competencias autonómicas reconocidas en la Constitución Política del Estado.
15) Procedimiento uniforme para la aprobación de estatutos sin respetar la autonomía legislativa.
Nota : La Prensa
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