Luz verde para meter presos a los periodistas

A las cinco de la mañana de este viernes, el Senado Nacional aprobó el proyecto de ley contra el racismo y toda forma de discriminación, en su integridad, tal como fue aprobada en la cámara de diputados.
Con la aprobación del mencionado proyecto de ley en ambas cámaras legislativas, y sin tomar en cuenta  las observaciones de la prensa nacional, el presidente Evo Morales, la promulgó en la mañana de este viernes.
La promulgación de esta ley hizo, que la prensa nacional mantenga su posición contraria a los artículos polémicos 16 y 23 con la realización de varias manifestaciones callejeras en todo el país.
La huelga de hambre en la ciudad de La Paz por parte de los dirigentes nacionales fue suspendida, sin embargo manifestaron que la acción no significaba aceptar el atentado a la libertad de prensa.
La dirigencia nacional mediante un manifiesto público hizo conocer que la prensa no participará del trabajo de elaboración del reglamento de dicha ley.
En Montero, los miembros de la federación de la prensa del norte cruceño realizaron una ruidosa manifestación por las calles de la ciudad portando un ataúd que significaba el fallecimiento de la libertad de expresión.
Los trabajadores de la prensa, dijeron que el atentado a la libertad de prensa quedó consumado, sin embargo manifestaron que no bajaran los brazos en la exigencia de una democracia con libertad de pensamiento.
La marcha de protesta de los trabajadores en medios de comunicación de Montero finalizó al medio día después de recorrer varias calles de la ciudad, sin embargo las medidas de protestas no terminaran, dijeron los manifestantes.
ARTÍCULOS "POLÉMICOS" :
Artículo 16. (Medios masivos de comunicación). El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación. "Delitos Contra la Vida, la Integridad y la Dignidad del Ser Humano".
Artículo 23.
Se incorpora en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, "el capítulo V" denominado: "Delitos contra la Dignidad del Ser Humano", el mismo que comprenderá las siguientes disposiciones:
I. La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afro boliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años.
II. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando:
a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.
b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.
c) El hecho sea cometido con violencia.
Además, de otras definiciones referidas en el mismo artículo 23 a la discriminación, difusión e incitación al racismo o la discriminación, a organizaciones o asociaciones racistas o discriminatorias, a los insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios.

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