El Encuentro Multipartidario por la Democracia que convocó el Tribunal Supremo Electora (TSE) que contó con la participación de representantes del Órgano Ejecutivo, del Legislativo y con los delegados de los 14 partidos y alianzas políticas con alcances nacional concluyó con los siguientes acuerdos.
Conclusiones
1. Los Órganos Ejecutivo y Legislativo, en el marco del precepto constitucional de coordinación y cooperación entre los órganos del poder público, y en virtud a sus especificas atribuciones y competencias, coadyuvarán al Órgano Electoral Plurinacional a garantizar la realización de las Elecciones Nacionales 2025 de manera plural, segura, transparente, imparcial, participativa y, en especial, libre de injerencias. Con ese propósito, es fundamental velar por el respeto pleno al principio de preclusión.
2. A los fines de garantizar la vigencia plena del principio de preclusión, la Asamblea Legislativa Plurinacional deberá aprobar hasta antes de la emisión de la convocatoria para las elecciones nacionales el Proyecto de Ley elaborado por el Tribunal Supremo Electoral en sus dos últimos artículos, en lo referido a su no subordinación a ningún otro Órgano del Estado especialmente en cuanto a plazos, habilitaciones e inhabilitaciones, escrutinio, cómputo y publicación de resultados.
3. El Presidente del Estado Plurinacional, el Vicepresidente del Estado Plurinacional, el Presidente de la Cámara de Senadores, el Presidente de la Cámara de Diputados y los representantes de las organizaciones políticas y alianzas, expresan su respaldo pleno al Tribunal Supremo Electoral en todas las acciones que se ejecuten para garantizar las Elecciones Nacionales 2025, en el marco de la transparencia e integridad electoral.
4. El Órgano Ejecutivo garantizará la provisión de los recursos económicos suficientes y oportunos para la organización y ejecución de las Elecciones Nacionales 2025, incluido el voto en el exterior y el sistema de transmisión de resultados electorales preliminares. Sin perjuicio de aquello se exhorta al Órgano Legislativo a la aprobación del crédito «Convenio de Préstamo Nº BV-C3», para el fin antes señalado.
5. El Tribunal Supremo Electoral realizará acciones de verificación, saneamiento y depuración técnica oportuna del Padrón Electoral Biométrico, con una muestra aleatoria y cotejo del SERECI, SEGIP y padrón biométrico, así como todas las medidas orientadas a garantizar la confiabilidad del registro electoral, con la participación del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, la Asociación Nacional de Universidades Privadas, la sociedad civil organizada y las organizaciones políticas que participaran en las Elecciones Nacionales 2025.
TSE
6. El Tribunal Supremo Electoral entregará a las organizaciones políticas la información que la Ley permita sobre el padrón electoral (datos de habilitados, inhabilitados y estadísticas) con las debidas medidas de seguridad. Esta Información será entregada al momento del sorteo de juradas y jurados electorales para las Elecciones Nacionales 2025.
7. El Tribunal Supreme Electoral implementará ineludiblemente un sistema de transmisión de resultados electorales preliminares en las Elecciones Nacionales 2025. Las organizaciones políticas acompañarán todas las fases de implementación del sistema así como recibirán información de su funcionamiento
8. El Tribunal Supremo Electoral hará cumplir y respetar las normas vigentes y la Constitución Política del Estado respecto a la paridad y alternancia de género, impulsando la participación política de las mujeres. Se insta a las organizaciones políticas y alianzas que competirán en las Elecciones Nacionales 2025 a garantizar los derechos políticos de las mujeres en la presentación de listas de candidatos respetando la paridad y alternancia de género, impulsando la participación política de las mujeres. Asimismo, las organizaciones políticas se comprometen a luchar contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres.
Asamblea
9. Se insta a la Asamblea Legislativa Plurinacional considerar y aprobar el proyecto de Ley remitido por el TSE sobre la paridad y alternancia en binomios de candidaturas presidenciales.
10. Las organizaciones políticas autorizan al Tribunal Supremo Electoral a utilizar los recursos de fortalecimiento público para que sean destinados al sistema de transmisión preliminar de resultados electorales (TREP); sin perjuicio de la obligación que tiene el Órgano Ejecutivo de garantizar el financiamiento completo. El Tribunal Supremo Electoral presentará un proyecto de Ley para este propósito.
11. Se insta a la Asamblea Legislativa Plurinacional la modificación de la Ley Nº 044, incluyendo en sus disposiciones a los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, hasta antes de la convocatoria a las Elecciones Nacionales 2025.
12. Se insta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a considerar el proyecto de Ley de debate público obligatorio para las candidaturas del binomio presidencial hasta antes de la convocatoria a las Elecciones Nacionales 2025, sin perjuicio de ello, las organizaciones políticas asumen el compromiso de participar en debates organizados por el Órgano Electoral.
13. El Tribunal Supremo Electoral delimitará las circunscripciones uninominales con amplia participación de las Organizaciones Políticas, de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino y de la sociedad civil organizada, eliminando cualquier distorsión geográfica y/o poblacional que rompa el principio de proporcionalidad de los electores y representantes en la relación campo-ciudad, conforme al último censo.
14. Se da pleno respaldo a las invitaciones extendidas por el TSE a las misiones de observación electoral internacional y nacional cualificadas que incluyan especialmente a la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea (UE), el Centro Carter, Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y otros, para garantizar la transparencia en las Elecciones Nacionales de 2025.
15. El Tribunal Supremo Electoral garantizará e implementará la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos para el ejercicio de sus derechos políticos y colectivas en el ámbito electoral de acuerdo al artículo 209 de la Constitución Política.
0 Comentarios