El Decreto Supremo 420 no tiene alcance en la ciudad ya que simplemente llega al autotransporte interprovincial, departamental e internacional en el país.
Este hecho quedó al descubierto la semana pasada cuando una señorita de 22 años aproximadamente fue sorprendida conduciendo en completo estado de ebriedad.
La sanción que recibió la infractora solo fue de 200 Bolivianos el mismo que fue aplicado en el marco del vetusto Código de Tránsito por ser la primera vez. Sin embargo, en reincidencia se suspende la licencia de conducir por un año y finalmente de manera indefinida, por tercera ocasión.
El artículo 2 del ámbito de alcance del D.S. 420 dice: “El presente Decreto Supremo es aplicable en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y su cumplimiento es obligatorio para los operadores y conductores del servicio de transporte público terrestre de pasajeros y los propietarios de los vehículos de transporte a nivel interprovincial, interdepartamental e internacional”.
El Decreto Supremo puesto en vigencia por el presidente Evo Morales dispone la sanción inmediata a los choferes que conduzcan en estado de ebriedad. El 420 de iso-facto suspende de manera inmediata la licencia de conducir de los choferes de transporte provincial, interdepartamental e internacional que son sorprendidos en estado de ebriedad.
Las personas que conduzcan vehículos particulares no deben ser sorprendidas por los efectivos para no fomentar la irregularidad en virtud a que existe desconocimiento de esta normativa legal.
No obstante a ello, en los primeros días de la vigencia del D.S. 420 incluso se sancionó a conductores particulares que ocasionaron accidentes de tránsito en estado de ebriedad cuando fungía como comandante de la institución del orden, coronel Oscar Muñoz.
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