Jueces y funcionarios judiciales pueden ser sancionados con cinco y 10 años de cárcel por delito de retardación de justicia. La ley no es retroactiva.
• Un juez puede ser suspendido a sola acusación del fiscal.
• Para casos de terrorismo y separatismo, la norma ordena la incautación de bienes, dinero y cuentas bancarias hasta que el acusado demuestre inocencia.
El presidente en ejercicio, Álvaro García Linera, promulgó ayer la Ley del Sistema Normativo Penal que instituye duras sanciones contra delincuentes comunes reincidentes, restringe las medidas sustitutivas y castiga la retardación de justicia con privaciones de libertad que incluye a funcionarios judiciales para proteger a la víctima y al Estado.
La ley puesta en vigencia modifica algunas piezas del Código de Procedimiento Penal, Código Penal y la Ley de Ejecución de Penas. Con esa reforma, los jueces y fiscales tendrán mayor capacidad de intervención en casos puntuales, como el allanamiento que ahora ya no es potestad única del juez, sino que el fiscal puede también ordenarlo.
García Linera afirmó que para casos de delitos flagrantes, la ley establece un camino que permite generar una sentencia inmediata obviando el procedimiento habitual y destacó que una medida importante son las medidas cautelares.
Los reincidentes obligatoriamente sufrirán detención preventiva sin opción a otro tipo de cautela porque muchos antisociales ingresaban y salían de la cárcel con la misma facilidad y nuevas medidas sustitutivas.
“El reincidente por un pequeño o gran delito irá a la cárcel y el juez tiene la obligación de enviarlo y de esa manera muchos violadores, asesinos y otros criminales verán que el jolgorio jurídico se acabó. El juez puede establecer medidas cautelares más duras que el requerimiento fiscal”, explicó.
NARCOTRÁFICO: CONFISCACIÓN DIRECTA
El Presidente dijo que para casos de narcotráfico, la ley ordena confiscación directa de bienes como vehículos, avionetas, lanchas que hayan sido utilizadas como instrumentos de la comisión de delitos. Anteriormente, esos bienes pasaban a Dirección de Bienes Incautados (Dircabi) y quedaban en manos de jueces y fiscales, ahora pasarán a propiedad del Estado que usará para perseguir a los delincuentes.
También, se ordena la incautación de dinero, patrimonio, cuentas bancarias e instrumentos utilizados, particularmente contra los que cometieron delitos de separatismo y terrorismo en contra del Estado para lo cual la ley brinda al juez mayores potestades para el ejercicio de sus funciones.
La misma norma somete al juez a una mayor observancia social porque a sola imputación fiscal se suspende al juez acusado de algún hecho irregular para que asuma defensa sin privilegio ni fuero alguno.
ENDURECIMIENTO DE PENAS
La nueva reforma eleva las penas para delitos cometidos por consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados defensores” que actúen en componenda para arreglar delitos y penas. Esa componenda será castigada con cinco y 10 años de privación de libertad.
Por delitos de retardación de justicia, serán sancionados con cinco y 10 años de cárcel no solamente el juez, sino los funcionarios del juzgado vinculados a un casos específico.
“Es un conjunto de normas que apuntan a proteger al ciudadano, precautelando las garantías constitucionales de las personas acusadas. Se equilibran garantías pero a la vez se fijan sanciones rápidas, expeditas y contundentes contra las personas que cometen delitos”, manifestó al subrayar que las modificaciones ingresan en vigencia de manera inmediata y no tienen carácter retroactivo.
En torno a las recusaciones que son motivo de retardación de justicia, dijo que en esta ley no se prevé medidas, sino en la Ley del Órgano Judicial donde será limitada para evitar que un proceso camine de juzgado en juzgado o de corte en corte de distrito.
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