Reproducen directivas polémicas para la distribución de escaños

EL PRESIDENTE DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL NO SE PRONUNCIÓ SOBRE LA REPRODUCCIÓN DE SU FÓrMULA

Las directivas 030 y 031 establecidas por la Corte Nacional Electoral (CNE) para la distribución de escaños en cinco departamentos en las elecciones para Asambleistas del 4 de abril y que fueron motivo de polémica y violentas manifestaciones y huelgas en la oposición fueron reproducidas por legisladores oficialistas en el proyecto del Ley de Régimen Electoral.
En su artículo 59, el proyecto establece “que la asignación de escaños en cada departamento entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento de los votos válidos emitidos a nivel nacional, será a través del sistema proporcional (...)” y los mismos se “dividirán sucesivamente entre divisores naturales 1,2,3,4... en forma correlativa, continua y obligada”.
Esta disposición fue aplicada para la asignación de poderes en las Asambleas Departamentales de Cochabamba, Oruro, Potosí, Chuquisaca y La Paz; a través de las directivas 030 y 031 que el Presidente de la Corte Nacional Electoral dispuso en interpretación de la Ley Transitoria 4021.
FÓMULA POLÉMICA
En ese entonces, Antonio Costas titular de la CNE, justificando esta fórmula que le valió obtener la mayoría al Movimiento Al Socialismo (MAS) en seis departamentos y que provocó molestia en partidos opositores por la reducción de escaños, dijo: “existe una sola votación, una sola franja en la papeleta de sufragio, un solo escrutinio y un cómputo de votos para la elección de presidentes del Estado y diputados plurinacionales. En tanto, hay tres votaciones directas y distintas, tres franjas la papeleta de sufragio y tres escrutinios y cómputos de votos independientes y distintos para la elección de Gobernador y asambleístas departamentales por población y por territorio”, explicó.
Sin embargo, con la explicación del presidente Costas los partidos políticos del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) Unidad Nacional (UN), Movimiento Por la Soberanía (MPS) y otros no quedaron conformes debido a que consideraban inconstitucional y calificaron a Costas de ser simpatizante del MAS por la eliminación de los incisos c) y d) del artículo 38 de la Ley Transitoria 4021.
FALTA DE EQUIDAD
Por lo que en reiteradas oportunidades volvió a explicar que bajo las consideraciones señaladas anteriormente y no otras se determinó que la asignación de escaños de asambleístas departamentales por población, sólo estaba basado en los incisos a) y b) del artículo 38 que establecen una fórmula distribuidora mediante números naturales”.
Empero en criterio del propio Costas, la norma transitoria para llevar a cabo las elecciones del pasado 6 de diciembre y 4 de abril no fueron equilibradas para la asignación de escaños.
“Es un contendido extremadamente impreciso y poco claro para su aplicación. que produjo descontento por no ser equitativo en la distribución de poderes, sobre todo en las Asambleas Departamentales”, sostuvo en ese tiempo.
El senador Bernard Gutiérrez lamentó que nuevamente se haya replicado la fórmula de Costas.

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