CESE.- La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el período de su mandato
La Ley del Régimen Electoral, promulgada ayer por el presidente Evo Morales, establece que a medio mandato de las autoridades legislativas pueden ser revocadas mediante un referéndum; la primera revocatoria puede ser en dos años.
La norma en su artículo 25 sostiene que el alcance deI revocatorio se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal. No procede respecto de las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Se origina únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante el período constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria.
Para que la revocatoria de mandato proceda, ya sea por iniciativa popular o estatal, se necesitan las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa, para el caso de las autoridades nacionales. Este porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada Departamento. En el caso de diputadas o diputados uninominales el porcentaje aplicará para la circunscripción uninominal en la que se realizó su elección.
En el caso de las autoridades legislativas, la revocatoria de mandato se aplicará tanto para el titular como para el suplente.
Al respecto, el asambleísta opositor (PPB) Carlos Subirana Gianella dijo que con esta ley se acabaron los cheques en blanco para los legisladores y ahora tendrán que rendir examen ante el pueblo.
Por otro lado, esta ley desató críticas entre la oposición y diversos sectores de la prensa nacional que califican a la nueva norma como lapidaria para la libertad de expresión.
La diputada opositora Norma Piérola dijo que la Ley del Régimen Electoral es lapidaria para la libertad de los medios de comunicación social privados, porque mutila el accionar de la prensa y la liberta de expresión al poner una serie de restricciones a su labor antes, durante y después del proceso eleccionario.
El ejecutivo de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Javier Zeballos y el de la Asociación Boliviana de Radiodifusoras (Asbora), Raúl Novillo, criticaron cada uno por su lado, la nueva Ley que -señalan- se constituye en una mordaza para los trabajadores de la prensa en tiempos de elecciones.
Luego de firmar la Ley, el presidente Evo Morales, felicitó el trabajo de la Asamblea Legislativa Plurinacional y dijo que está cumpliendo los plazos para sancionar las cinco normas orgánicas antes del 22 de julio, de las cuales tres ya fueron promulgadas.
Aseguró que con la Ley del Régimen Electoral se profundiza una democracia intercultural y se garantiza que la voluntad del pueblo podrá elegir mediante las urnas no sólo a sus autoridades, sino distintas políticas de Estado.
“También se garantizan los referendos nacional, departamental, por tanto mediante esta nueva Ley del Régimen Electoral y mediante la nueva Constitución, ni tan nueva como se dice, pero el pueblo boliviano no solamente tiene derecho a elegir a sus autoridades cada cinco años, sino el voto el pueblo sirve para decidir políticas económicas y sociales, políticas sobre tratados internacionales”, señaló.
El presidente interino del Senado, René Martínez (MAS) dijo que la norma fija mecanismos que garantizarán la efectiva participación del soberano y que va a hacer respetar la voluntad soberana del colectivo nacional para renovar autoridades en función al marco normativo constitucional.
Además de restringir el trabajo de la prensa, tal como asegura la oposición y entidades periodísticas, la Ley del Régimen Electoral limita también los referendos y hace que estas consultas no podrán ser convocadas en todos los casos.
La Ley de Régimen Electoral establece en su capítulo I, artículo 14, que no se podrá someter a referéndum los asuntos que pongan en riesgo la unidad e integridad del Estado Plurinacional en las siguientes materias: Leyes orgánicas y marcos, modelo del Estado, sedes de los órganos y de las instituciones encargadas de las funciones de control defensa de la sociedad, competencias autonómicas, seguridad interna y externa. REDACCIÓN/ANF
Nota : La Estrelal del Oriente
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julio 01, 2010
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