Le presentamos en este post la Ley Nº 102 de Deslinde Jurisdiccional, sancionada por la Asamblea Legislativa y próxima a ser promulgada. Esta norma es una de las más importantes para el Estado, debido a que otorga rango constitucional a la Justicia Indígena Originario Campesina, establece los mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia ordinaria, agroambiental y la indígena y es la primera que ha atravesado por un proceso de consulta ante los pueblos originarios.
Con esta Ley la Justicia Indígena tendrá la misma jerarquía que las otras jurisdicciones. Asimismo, otorga potestad a las naciones originarias a administrar justicia de acuerdo con sus procedimientos propios. No obstante, prohibe la pena de muerte y sanciona la violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres.
La coordinación entre las diferentes justicias, otro punto central de este documento, se ejercerá mediante el acceso a la información sobre hechos y antecedentes de personas, así como espacios de diálogo entre las diferentes formas de justicia; y la cooperación se realizará a través de las distintas instituciones jurisdiccionales, como el Ministerio Público, la Policía Boliviana y las autoridades de la jurisdicciones indígenas.
Hay que señalar también que desde abril de 2010, esta Ley ha sido presentada a las organizaciones indigenas de Bolivia, las que pudieron observar, modificar artículos y darle el consentimiento a esta norma para su posterior consideración en la Asamblea. Este denominado "Proceso de Consulta" está respaldado por la Constitución y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y es el primero que se realiza en el país y la región.
Del mismo modo, la Oficina en Bolivia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la Defensoría del Pueblo, en el marco del Programa Conjunto: Promoviendo el Cambio en Paz del Sistema de Naciones Unidas, ha brindado apoyo técnico al Viceministerio de Justicia Indígena para la realización de este "Proceso de Consulta".
La Ley de Deslinde Jurisdiccional consta de cuatro capítulos, 17 artículos, una disposición final y una disposición abrogatoria y derogatoria que puede consultar y descargar, íntegramente, en el siguiente en enlace:
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