No hay norma legal para delitos informáticos en Bolivia

Bolivia está en pañales en lo que se refiere a la legislación y penalización de los delitos informáticos. A medida que el uso de la tecnología se democratiza cada vez más en el país, el índice y el riesgo de la comisión de delitos informáticos se multiplica infinitamente.
En los últimos dos años las noticias sobre el robo de dinero, de información confidencial de las empresas, o sobre las filtraciones de datos personales de los usuarios a través de internet y con mecanismos de suplantación de identidad, el phishing o estafa por correo electrónico y la producción de malware (programa malicioso diseñado para insertar virus, gusanos troyanos, o espías cibernéticos conocidos como spyware en las computadoras) han llenado periódicos y noticieros porque estos delitos generan cada vez más pérdidas económicas.
Sin embargo, el castigo para estos delitos es casi inexistente porque nuestra legislación está atrasada, es muy genérica y los tipos penales no se adecúan a conductas tan específicas como las que hoy se denuncian, según la abogada penalista Mabel Antezana.
Nuestra legislación contempla sólo la tipificación de la manipulación informática, la alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos. No menciona siquiera tipos penales específicos que sí están previstos en legislaciones extranjeras más avanzadas.
Por ejemplo, no define ni penaliza el sabotaje informático empresarial, ni el espionaje informático, el fraude informático. En Bolivia, en el año 1989, comenzó la elaboración del Proyecto de la Ley Nacional de Informática, que concluido en febrero de 1991 y el Código Penal Boliviano incorporó en el Título X un capítulo destinado a los Delitos Informáticos, pero ambos cuerpos legales tratan de manera general los nuevos delitos emergentes del uso de la informática. La Ley 1768 no describe estas conductas delictivas y eso crea vacíos legales que son aprovechados por los delincuentes informáticos.
Antezana explicó que la atipicidad de estas conductas en el ordenamiento jurídico penal boliviano en vigencia dificulta una calificación jurídico-legal, lo que se traduce en la imposibilidad de sancionar estos delitos y la alta prevalencia de la impunidad. “En Bolivia, debemos darle un trato especial a los delitos informáticos, toda vez que las tecnologías de la información han abierto la imaginación de los delincuentes, más aún en nuestro país donde la “viveza criolla” más allá de ser castigada, es aplaudida”.
El Código Penal de Bolivia sólo prevé 2 de los 15 delitos informáticos identificados por la ONU-OMPI: la manipulación informática y la alteración, el acceso y uso indebido de datos informáticos. Este último, ni siquiera tiene pena de cárcel. A este panorama sombrío se suma el hecho de que la mayoría de abogados, fiscales, jueces y ciudadanos no está preparada para denunciar, investigar, enjuiciar y sancionar estos delitos, por ignorancia.
Delitos
El “phishing” o estafa por correo electrónico

El estafador o “pisher” se hace pasar por una persona o empresa de confianza (por ejemplo un banco) y lo hace a través de una comunicación aparentemente oficial, por lo común utilizando un correo electrónico, algún sistema de mensajería instantánea o una llamada telefónica. Todo con el fin de adquirir información confidencial de forma fraudulenta que usará para robar cuentas, tarjetas de crédito, etc.
Espías informáticos con “Spywares”

El espía fisgonea los datos computarizados en busca de informaciones sigilosas que posean valor económico. Logra introducirse en las computadoras objetivo a través programas denominados “Spywares” que los mismos usuarios instalan sin darse cuenta. Todo lo que es digitado por el usuario en el teclado de la computadora puede ser monitoreado por los espías, que luego comercializan esa información a su competencia.
Fraude y sabotaje informáticos

El fraude informático ocurre tras la manipulación de datos, la alteración o el procesamiento de datos falsos contenidos en el sistema informático, con el propósito de obtener un beneficio económico. Un ejemplo es la sustracción mediante redondeo de pequeñas cantidades de dinero de cuentas bancarias para situar el monto total, que puede ascender a cantidades considerables, en la cuenta del “cracker” o ladrón informático. El sabotaje destruye datos.

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